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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/342

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CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 42, EN 21 DE OCTUBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de lei del juicio ejecutivo. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

Aprobar los artículos 106, 118, 122 a 128, 130, 132 a 137 del proyecto de lei del juicio ejecutivo, i reservar para 2.ª discusión los artículos 129, 131, 137 i 138. (V. sesiones del 19 i del 26.)



ACTA

SESION DEL 21 DE OCTUBRE DE 1836

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Garrido, González, Gutiérrez,Irarrázaval, Izquierdo, Luna, Martínez, Montt, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Riesco, Tagle, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustín, Valdés don Miguel, Vial don Antonio i Vidal.

Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.

Continuó la discusión de la lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, i se aprobaron los artículos 106, 118, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 132, 133, 134, 135, 136, el 121 reformado por la Comision i un artículo que ésta añadió entre el 128 i 129 del proyecto, quedando en el órden siguiente:

Art. 106. Los síndicos o los depositarios, en su caso, exijirán en premio de sus funciones medio por ciento sobre todas las cobranzas que hagan de créditos i derechos del concurso; dos por ciento sobre los productos de las ventas de bienes muebles i uno por ciento sobre las ventas i adjudicaciones de bienes inmuebles.

Siendo varios los síndicos, percibirá cada uno el premio correspondiente a las ajencias que practicare o lo dividirán entre sí, si las practicaren de consuno.

Art. 118. Al acreedor que no compareciere le parará el perjuicio que hubiere lugar, pero se guardará lo prevenido en el artículo 93.

Art. 121. El acreedor que usare del derecho que le franquee el artículo 111, no es obligado a responder de calumnia por no probar su acusación.

SECCION SEGUNDA
Del procedimiento en el convenio entre el deudor i sus acreedores

Art. 122. Todo deudor tenga o no tenga juicio pendiente con sus acreedores, o en cualquier estado que se hallare el concurso formado a sus bienes, puede hacerles las proposiciones de convenio que tuviere a bien.

Art. 123. No gozarán de esta facultad:

  1. Los alzados;
  2. Los que estuvieren acusados o procesados por quiebra fraudulenta;