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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1836

lejítimo i natural derecho, al tomar las precauciones de seguridad que demandaba la conducta que se ha observado por él. Consecuente a sus sinceros deseos de paz, i a la política toda de moderacion que se ha propuesto, no ha hecho mas que seguir de léjos al Gobierno de Chile, adoptando aquellas medidas análogas que reclamaba la necesidad de precaverse i defenderse.


Sentadas estas bases, tendré el honor de participar a V. S. que mi Gobierno considera como una condicion sine qua non para negociar con V. S. el que se le dé una seguridad positiva, franca i terminante, de que la Escuadra chilena se ha retirado de buena fé, i no con el objeto de hostilizar en manera alguna a nuestros buques de guerra i mercantes, i de impedir que se reúnan los primeros i se pongan en estado de defensa. No podríamos entrar en negociaciones, i prestar a ninguno de los buques de guerra de Chile la garantía pedida por V. S., miéntras que la Escuadra chilena nos hostilizara de hecho i tratase de privarnos de nuestros medios defensivos, especialmente, confesándose que estamos en perfecta paz.


Si V. S. está pronto a darnos la seguridad predicha, garantizando que, en el caso de que fueren aprehendidos alguno o algunos de nuestros buques, contra el tenor de la contestacion de V. S. a la segunda pregunta de mi anterior oficio, nos serán devueltos, puede V. S. entrar en el puerto i desembarcar, quedándole espeditas las comunicaciones con su Gobierno, con los demas funcionarios i sirvientes suyos, i con la nave que V. S. monta, i pudiendo destinarla para conducir los avisos i correos de Legacion, que le fuere necesario espedir. La declaratoria o seguridad que en este oficio se solicita en justa reciprocidad a que daría mi Gobierno, no puede ser mas racional. Dejar de exijirla, sería faltar a las reglas de prudencia que V. S. tanto encomia, sería descuidarse en tomar las precauciones que V. S. aplaude en su Gobierno, sería, en fin, segun las palabras mismas de V. S., un acto de insensatez i del mas criminal abandono de los intereses del pueblo, cuyos destinos están confiados al Gobierno.


Dios guarde a V. S. —Estado Nor-Peruano. —Secretaría jeneral de S. E. el Presidente de Bolivia i Supremo Protector de los Estados del Sur i Norte del Perú. —Palacio de Gobierno en Lima, a 10 de Noviembre de 1836. —Pio de Tristan. -Al señor Ministro Plenipotenciario de la República de Chile.



Núm. 404

Número 7


Señor Ministro:


Ya tuve el honor de esponer a V. S. que, atendidas las circunstancias de que hice mérito, no estaba en mi mano dar una garantía llana i sin condiciones de que la Escuadra chilena no impediría la reunion de los buques de guerra del Perú i el aumento de sus fuerzas navales, pero propuse que podía celebrarse una convencion en que, dándose tambien seguridades por parte del Gobierno del Perú, podría hacerse inútil por consiguiente cesar esta medida de precaucion que se veía necesitada a tomar la Escuadra.


V. S., despreciando esta propuesta cuyo natural resultado debía ser obtener la misma garantía que pide, mas con seguridades recíprocas, se sirve en su respetable oficio de fecha de ayer insistir en que yo la dé llanamente, previniéndome que ella es una condicion sine qua non para negociar conmigo.


Esta resolucion tan terminante, no me deja otro arbitrio que el de retirarme, principalmente cuando habiendo propuesto a V. S. por medio del secretario de la Legacion (conductor de mi oficio de 5 del corriente) una entrevista para allanar las dificultades que ocurrían, tuvo V. S. a bien contestar que no creía conveniente concederla.


He sacrificado a los deseos de la paz, manifestados por ámbos Gobiernos i de cuya sinceridad por parte del de Chile estoi tan satisfecho, toda clase de consideraciones. La posicion misma en que se me ha mantenido por tantos dias, no ha sido obstáculo bastante a retraerme o debilitar el empeñe con que he procurado tenga efecto la mision que se me encargó. Me queda, pues, la satisfaccion de que he hecho cuanto me ha sido posible i de que en retirarme solo tomo el único camino que se me deja abierto.


Pero, lo que todavía me es mas sensible, es verme en la necesidad de anunciar a V. S. que puede mirarse ya como declarada la guerra entre Chile i el Gobierno de los Estados Nor i Sur Peruanos.


Dios guarde a V. S. —A bordo de la goleta Colo-Colo. Noviembre 11 de 1836. —Mariano de Egaña. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores del Perú.



Núm. 405

Número 8

Señor:


Con el mas profundo sentimiento he recibido el oficio de V. S. de esta fecha, en que tiene a bien participarme que "ha tomado la resolucion de retirarse, i que puede mirarse ya como declarada la guerra entre la Confederacion Perú-Boliviana i la República de Chile."


Como mi Gobierno desea todavía resistirse a creer en la posibilidad de semejante calamidad, estimaría a V. S. se sirviese manifestarme: 1.º si ha sido delegada a V. S. por su Gobierno la facultad para declarar la guerra, que es inherente