Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/427

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
423
SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1836

Al principio se manifestó en el Senado el deseo de pedir los autos para proceder a esta declaracion en vista de ellos. No podemos calcular qué motivos podrían jamas decidir a la Cámara a dictar una providencia de esta especie. Para conocer si hai o nó lugar a formacion de causa, basta que exista una lijera sospecha de delito. Esta declaracion no irroga perjuicio de ninguna especie al individuo sobre quien recae, i por el contrario, le habilita para defender su inocencia, para salvar su honor, para probar la legalidad de sus procedimientos, en el asunto en que se le considera delincuente. El convencimiento de que no es el capricho, ni la animosidad, ni ningun otro oríjen innoble, el del Mensaje que pide al Senado el ejercicio de esta atribucion, es suficiente para que, por el honor del Cuerpo i por el del miembro que le pertenece, se absuelva este trámite indispensable que debe preceder al juicio. Cualquiera que conozca las opiniones del señor Echéverz, respecto de la administracion i la notoriedad del desagradable suceso en que se encuentra implicado, podrá decir si alguna mira injusta o innoble produce el deseo de enjuiciarle. La peticion de los autos sería, por consiguiente, innecesaria; pero hai mas, sería peligroso, sería imprudente. Declarar si hai o nó lugar a formacion de causa por el mérito de los autos, es lo mismo que reconocer por ellos la culpabilidad o inculpabilidad del Senador, fallar sobre la causal o cuando ménos dar una norma al fallo del Tribunal competente, no solo por lo que toca al señor Echéverz, sino tambien con respecto a los otros individuos de la Corte Marcial que se hallan en igual caso.


Esta peticion de autos no llegó a sancionarse, porque la Comision en su informe, invocando el mismo artículo constitucional a que se acojió el Diputado Fuenzalida, opinó que siendo el señor Echéverz vocal de la Corte de Apelaciones, i debiéndole acusar la Cámara de Diputados, no debía procederse a la declaracion pedida miéntras la Cámara no fuese la acusadora; error bien palpable por las reflexiones ántes espuestas, que lo manifiestan en oposicion con los mas importantes artículos del Código Fundamental..