niaria a favor de los hijos del finado e ilustre Ministro de la Guerra don ▼Diego Portales, de tres cientos pesos anuales durante su minoridad i cuatro mil por una vez cuando hubiesen llegado a su mayoría i se remitió a la ▼Comision de Hacienda, como igualmente la indicacion que hizo el señor ▼Morán sobre el mismo asunto para que se tuviese presente al tiempo de la discusion; con lo que se levantó la sesion, anunciándose la inmediata para el miércoles próximo. —▼Domingo Frutos. —▼Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 496
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Urjentes e importantes negocios hacen precisa vuestra reunion estraordinaria para que os ocupeis de ellos a medida que vaya sometiéndolos a vuestra consideracion. Por esto, i usando de las facultades que me concede la parte quinta del artículo 82 de la ▼Constitucion, he resuelto, de acuerdo con el Consejo de Estado, convocaros estraordinariamente para el dia de hoi, en el que espero os servireis reuniros a las 7 de la noche. —Santiago, Octubre 6 de 1837. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal.
Núm. 497
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Honrar la memoria de los hombres ilustres que se sacrificaron en provecho de su patria, es un deber sagrado; pagar cuanto es posible, la inmensa deuda que supieron imponerle con sus servicios, es una obligacion de que jamas se desentendieron los pueblos que han aspirado al renombre de justos e ilustrados. Léjos de esto: si los modernos decretan honores i recompensas a los grandes servicios, los antiguos deificaban a sus héroes, dando así una muestra brillante de su justa gratitud i de la alta importancia que, en su concepto, merecía la necesidad de estimular a los que felizmente podían imitarlos. Hubo un chileno que a costa del sacrificio de su tranquilidad, del noble desprendimiento de sus intereses, de la constancia mas asídua para arrostrar los obstáculos de todo jénero que se oponían a sus grandes miras políticas, del desprecio de los peligros i del olvido de sí mismo; en fin, consagró esclusivamente sus tareas a la felicidad del pais que tuvo la dicha de poseerlo, i fué al cabo víctima de su celo por sostener el lustre del honor nacional; ya entendereis que os hablo del honorable Ministro de la Guerra i Marina don Diego Portales. Este distinguido ciudadano, a mas de su memoria respetable, ha dejado entre nosotros tres hijos desgraciados, que, sin padre, sin esperiencia, sin fortuna, no les queda otro bien en su orfandad que el amparo de la patria, que no puede desoir los clamores de los que por su causa han visto desaparecer en un momento fatal sus mas halagüeñas esperanzas. Mui distante de creer que uno solo de vosotros rehuse su sufrajio a la recompensa que os voi a proponer para premiar de algun modo los mas relevantes servicios que se han hecho a la República, estimular el jenio i los talentos de los buenos patriotas i favorecer la desgracia ménos merecida, debiera mas bien empeñarme en justificar lo moderado de aquélla, si no hablara a los que, como yo, saben las necesidades indispensables a que tiene que hacer frente nuestro escaso Erario. Con el fin, pues, de llenar en lo posible esos grandes objetos i con unánime acuerdo del Consejo de Estado, someto a vuestra deliberacion el siguiente
▼
"Artículo primero. Se asigna del tesoro público a cada uno de los tres hijos lejítimos del ilustre Ministro don ▼Diego Portales i de doña Constanza Nordenflycht, llamados don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía, la cantidad de cuatro mil pesos que deberán entregárseles a los veinticinco años de su edad o ántes si fueren emancipados.
"Art. 2.º Durante su minoridad, o miéntras no sean hábiles para recibirlos, la Tesorería Jeneral contribuirá a cada uno de los tres hijos agraciados, por vía de alimentos, la cantidad de trescientos pesos anuales". —Santiago, Octubre 7 de 1837. -▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal'.
Núm. 498
▼
Cuando el Supremo Gobierno tuvo a bien declarar por su rescripto de treinta i uno de Agosto del presente año, por hijos lejítimos del finado señor Ministro don ▼Diego Portales i de doña Constanza Nordenflycht, a los menores doña Rosalía, don Ricardo i don Juan Santiago, no fué su ánimo ciertamente hacer una declaracion estéril que solo tuviese efecto respecto de las consideraciones i honores debidos por las leyes a todo ciudadano de lejítimo nacimiento, sino el de recompensar, de un modo aunque bastante pequeño, los eminentes servicios del que dió a la