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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/490

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CÁMARA DE DIPUTADOS

ANEXOS

Núm. 503

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


El Presidente déla República, a consecuencia de la comunicacion que se le hizo del tratado celebrado en Paucarpata a 17 de Noviembre último, entre los Plenipotenciarios del Gobierno de Chile i del Jeneral don Andres Santa Cruz, ha creido que la justicia, el honor nacional i los mas grandes intereses de la patria, le obligaban imperiosamente a espedir el decreto adjunto. En él no hace mas el Gobierno que proclamar la voluntad universal del pueblo chileno que, con un entusiasmo sin igual, prefiere la continuacion de la guerra a una paz sin gloria, sin ventajas i que, sobre todo, deja amenazadas su Independencia i su seguridad.


En los recursos ordinarios de la Nacion i en el patriotismo chileno, ha encontrado el Gobierno hasta ahora los medios de conducir la guerra sin penosos gravámenes. En la heroica decision a sostener el honor chileno, que manifiestan hoi todas las clases del Estado, encontrará multiplicados sus recursos.


Al comunicar el Presidente de la República a las Cámaras Lejislativas la resolucion que ha tomado, sabe que con ella satisface los deseos del Congreso, i que, participando éste, en alto grado, de los sentimientos que son inseparables del corazon de cada chileno, no considerará digna de los sacrificios de la Nacion i compatible con sus justos derechos otra paz que la que se obtenga por medio de un tratado en que se satisfaga al honor nacional i quede para siempre asegurada la Independencia de la Patria. —Santiago, Diciembre 19 de 1837. —Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal.



Núm. 504

Considerando:


  1. Que el tratado celebrado en el pueblo de Paucarpata a 17 de Noviembre del presente año, entre el Jeneral en Jefe del Ejército chileno don Manuel Blanco Encalada i don Antonio José de Irisarri, como Plenipotenciarios del Gobierno de Chile i los Jenerales don Ramon Herrera i don Anselmo Quiroz, Plenipotenciarios del Jeneral don Andres Santa Cruz, no satisface las justas reclamaciones de la Nacion chilena, ni repara debidamente los agravios que se le han inferido ni, lo que es mas, precave los males a que se ven espuestos los pueblos vecinos al Perú i Bolivia, cuya independencia i seguridad permanecen amenazadas.
  2. Que aun en los mismos artículos de este tratado, que son favorables a Chile, se encuentran cláusulas dudosas i faltas de esplicacion que harían del todo inútiles las estipulaciones en su actual estado, i solo darían lugar, como debe temerse, a que despues de dilatadas e infructuosas contestaciones se renovase la guerra.
  3. Que los Plenipotenciarios del Gobierno de Chile se han excedido, en el otorgamiento del tratado, de las instruciones que recibieron, como ellos mismos lo hicieron presente al Jeneral Santa Cruz al entrar en la negociacion, arreglándose a los principios de honor i lealdad con que el Gobierno chileno les había hecho esta especial prevencion.


Declaro: que el Gobierno de Chile desaprueba el antedicho tratado; i que, despues de ponerse esta resolucion en noticia del Gobierno del Jeneral don Andres Santa Cruz, deben continuar las hostilidades contra el espresado Gobierno i sus sostenedores en la misma forma que ántes de su celebracion.


El Gobierno, que desea ardientemente la paz i que está dispuesto a renovar ahora mismo las negociaciones por un tratado, no omitirá sacrificios para obtenerla con tal que ellas sean compatibles con la Independencia, la seguridad i el honor nacional, satisfechos de que una paz de esta clase es la única que conviene o que puede desear el pueblo chileno, i que le dan derecho a esperar la justicia de su causa, su constancia, la eficaz cooperacion de sus aliados i los recursos que el favor de la Divina Providencia ha puesto a disposicion de su Gobierno.


Está conforme. —Santiago, Diciembre 18 de 1837. —Tocornal.




Núm. 505

JUICIO SOBRE LOS TRATADOS I OPINION SOBRE LA GUERRA CON EL PERÚ.[1]


Se ha decretado la continuacion de una guerra, a nuestro juicio, emprendida sin grandes i urjentes motivos, debía haber cesado aprovechando los tratados que celebró el Jeneral Blanco, Creemos en esta nueva determinacion un compromiso todavía mas fuerte i de funestísimos resultados, que el que ántes arrastrábamos, i en tales circunstancias, no sería posible guardar silencio, sin faltar al deber que todo ciudadado contrae de ilustrar la opinion, discutiendo los negocios que interesan la nacion, o de reclamar los actos gubernativos que la perjudican o comprometen.


El saber, la costumbre i aun el tiempo para escribir de un modo que corresponda al objeto

  1. Este documento ha sido trascrito de una hoja suelta e impresa que corre en el volúmen titulado: Varios periódicos desde 1838 hasta 1841. perteneciente a la Biblioteca Nacional. —{Nota del Recopilador).