Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/530

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
526
CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION DEL 3 DE JULIO DE 1839


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Bustillos, Concha, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Frutos, Gandarillas, García de la Huerta, Gatica, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Izquierdo, Larrain, Martínez, Montt, Morán, Palacios, Pérez don José Joaquin, Pérez Matta, Prieto, Reyes, Solar don José María, Solar don Fermin, Valdés Aldunate, Valdés Saravia, Valdivieso, Vidal i Bilbao.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron los informes que dieron por separado, en la mocion del Diputado Rafael Valentín Valdivieso, los señores Pérez don José Joaquin, Irarrázaval i Reyes, Martínezi Larrain i el particular del señor Montt. El señor Gutiérrez dijo que daría el suyo oportunamente; i se pusieron en tabla para discusion jeneral.


En seguida, se dió cuenta de la solicitud de don Francisco Rayos para que se suspendan los efectos del decreto espedido por el Ministerio de Justicia, inserto en El Araucano, número 375, por el que se le privó de las ajencias de pleitos a que estaba dedicado, i se remitió a la Comision de Peticiones.


Tambien se leyó el informe de la Comision de Hacienda en la representacion del señor Morán, de que se dió cuenta en la sesion anterior; ántes de someterse a discusion, espuso su autor que ya no tenía lugar lo que en ella pedía por haber aparecido en la Secretaría del Senado los documentos que solicitaba, i que, por lo tanto, suplicaba a la Cámara se le devolviesen, i así se acordó.


El señor Huidobro insistió en la indicacion que tenía hecha para que se impriman todos los proyectos de lei i mociones que se presenten a la Cámara, i puesta a votacion, se aprobó por unanimidad.


Ultimamente se acordó citar al Diputado propietario por Caupolican, don Fernando Márquez de la Plata, i si no concurriese se llame al suplente; con lo que se levantó la sesion. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Vicente Arlegui, pro-secretario.




ANEXOS

Núm. 533

Los Diputados que suscriben, encargados de informar sobre el proyecto de lei presentado por el señor Valdivieso, lo han considerado con la meditacion que exije la gravedad de la materia, i son de dictámen de que se apruebe en todas sus partes, por ser conforme a nuestra Constitucion i a la forma de gobierno representativo popular. —Santiago, Julio 1.º de 1839. Manuel Martínez. —José Vicente Larrain.




Núm. 534

Señores Diputados:


La Comision especial nombrada para informar sobre el proyecto en que se propone que la Cámara, acordando préviamente admitir duda el artículo 161 i la parte 20 del 82 de la Constitucion, declare que este Código no permite se constituya a un mismo tiempo todo el territorio de la República en estado de sitio, i que cuantas providencias dictó el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades de que fué investido por la lei de 31 de Enero de 1837, i que en circunstancias comunes debían emanar de la Lejislatura, para que produzcan efectos permanentes i se tengan por verdaderas leyes, se sometan a la deliberacion i sancion del Congreso Nacional, habiéndolo examinado con toda la circunspeccion que exije la gravedad de las materias que en dicho proyecto se tocan, encuentra que él está apoyado en deducciones manifiestamente erroneas i que sería demasiado peligroso admitir; que es opuesto al literal sentido de la Carta Constitucional, i, en consecuencia, que debe desecharse, salvo el derecho que compete a cada señor Diputado para proponer a la Cámara las reformas de que entendiere necesitar las mencionadas providencias i cuantas contienen los códigos que nos rijen, excepto el fundamental.


Principia la mocion que ha motivado este informe, manifestando que hace tiempo se clamaba por una lejislacion civil análoga a nuestras instituciones i exijencias actuales, i reconociendo el importante servicio que el Gobierno hizo a la Patria, satisfaciendo en partes los deseos públicos. Se deduce de esto que procedió acertadamente la autoridad que obró conforme al anhelo jeneral, pero se le niega por el autor de la mocion la potestad bastante para dictar muchas de esas mismas providencias con que hizo el bien, apoyándose en que la division de poderes es la base fundamental del réjimen que establece la Constitucion, en que la facultad de lejislar reside en el Congreso Nacional, así como la soberanía en la Nacion, i en otros principios jenerales i evidentes, pero inaplicables al caso de que se trata. La Lejislatura a quien debemos la Carta Constitucional, adoptando estos principios, que son nuestro dogma político, conoció que la República podía encontrarse en circunstancias singulares, en las cuales, las trabas que, con justa razon, quiso ligaran de ordinario las operaciones de un poder, léjos de ser saludables i benéficas, servirían para consumar la pérdida del Estado.


Debía proveer de remedio para mal tan grave i lo encontró en la práctica de todas las naciones del mundo culto. Permitió primero que el Con