el laudable arrojo de proponer el exámen de las providencias que se han dictado con el carácter de leyes durante la fatal época de las facultades estraordinarias. Aun ha pretendido mas, i es el esclarecimiento de algunos artículos constitucionales que han dado lugar a notables abusos por su mala interpretacion. Quiere que se fije su verdadero sentido para que otra vez los pueblos no se espongan a sufrir los males que por su falsa intelijencia puedan repetirse, si renacen las mismas circunstancias que hicieron lejislar al Ejecutivo.
Persuadido, como debe estarlo todo político ilustrado, de la esencial division de los tres poderes que forman el equilibrio político de todas las naciones constituidas, ha querido que no se confundan, como ha sucedido, entorpeciéndose por la confusion de estos resortes políticos el jiro de la máquina administrativa. La Lejislatura, dice, representando la soberanía nacional, ejerce esclusivamente la facultad de hacer las leyes, i el Ejecutivo solo tiene la de hacerlas cumplir i ejecutar. Nuestra Constitucion así lo determina; i, sin embargo, hemos visto al Gobierno revestido del carácter lejislativo en ese largo catálogo de providencias que, por los objetos jenerales que comprenden, deben respetarse como leyes. Careciendo, pues, de la sancion lejislativa, deben someterse al exámen i revision de las ▼Cámaras para que deliberen lo que les parezca: ya derogando o reformando las malas, ya imprimiendo en las buenas la uncion lejislativa. Nada mas justo i conforme a los principios constitucionales que las pretensiones del distinguido ▼Diputado don Rafael Valdivieso. A mas de los sólidos e ilustrados fundamentos en que están apoyadas, llevan el sello sagrado de la opinion pública, i sería un avance poco discreto, i aun puede decirse criminal, la oposicion que se haga a tan útil i necesario proyecto.
El público había creido que sin discusion alguna pasase en jeneral, como otras de menor importancia, pues se trata de una medida en que debiera interesarse el mismo Gobierno, si quiere, como debe presumirse, la felicidad comun. Pero, léjos de esto, se han sostenido acalorados debates sobre si se admite o nó en jeneral la mocion.
Los representantes ministeriales, en la primera sesion, desentendiéndose de la modestia con que debían discurrir sobre una materia que tiene relacion directa con el Gabinete, han manifestado un interes por que sea desechada, que nos ha sorprendido sobre manera. Cada uno ha recitado por su órden un largo i bien meditado discurso, o, para mejor decir, un amontonamiento de sofismas mui conocidos en las escuelas, con el objeto ciertamente de borrar en el ánimo de la Sala las favorables impresiones que ha hecho el patriótico proyecto.
Todos están de acuerdo en la necesidad de reformar las providencias, mal llamadas leyes; muchos han espresado tambien con elocuencia i buena lójica la de esclarecer o variar el espíritu de los artículos, en que se ha creido peligran las libertades públicas, como son aquellos que hablan de sitio i facultades estraordinarias, i no obstante, sigue la disension adelante. En el modo con que debe procederse en esta reforma, solo se observa variedad de opiniones entre los mismos que están de acuerdo sobre lo sustancial del punto en cuestion.
Si el amor patrio es el móvil de los conceptos i discursos que se han vertido en la Sala a favor de la mocion, ¿a qué detenerse en rebatir objeciones que nada valen, nada significan, i que mas parece llevan el carácter pernicioso del capricho o del amor propio? La lójica de la justicia i de la verdad es, por decirlo así, un fuerte muro en que jamas podrán penetrar las arterías i fútiles sofismas del error. La influencia de los que llevan la oposicion, no creemos que pase de un pequeño círculo, dispuesto quiza a venerar como dogmas cuanto se esprese por los órganos del poder.
La mayoría de la ▼Cámara debe considerarse convencida de la utilidad del mencionado proyecto, por mas que se grite i se vocee por los Diputados que, careciendo del apoyo de los principios, ocupan el tiempo en falsas deducciones, en argumentos contrarios a su mismo objeto, i en citaciones de leyes que, a tener alguna relacion con el asunto controvertido, le dan mas vigor i fuerza. Los artículos constitucionales que se han leido i releido varias veces, son claros, precisos i terminantes, para que quieran, por medio de arbitrarias interpretaciones, establecerlos como fundamento de sus ideas los individuos de la oposicion.
El artículo 13, dice: "El ▼Cuerpo Lejislativo reside en el ▼Congreso, compuesto de dos Cámaras, una de Diputados i otra de ▼Senadores". ¿Ofrece alguna duda este artículo? ¿Comprende alguna espresion que indique que este poder pueda trasmitirse al Ejecutivo? Basta el sentido común para penetrarse de él. Pero se arguye diciendo: que el Ejecutivo concurre a la formacion de las leyes, i que, por consiguiente, tiene la mitad del ▼Poder Lejislativo. ¡Peregrino modo de discurrir! Un Diputado contribuye con su voto a la sancion de una lei, i por eso se dirá que aisladamente podría ejercer esa misma mitad lejislativa! ¿Se dirá que cualquiera de los jueces que componen los tribunales superiores, podrán ejercer las facultades judiciales de toda la Cámara, porque en los fallos se comprende su voto? Tales absurdos causarán precisamente la risa del último de los idiotas.
El artículo 20, de las atribuciones del Presidente de la República, dice: "Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque esterior, con acuerdo del Consejo de Estado i por un determinado tiempo".
Pero el Presidente puede hacerla de acuerdo