Larrain, Martínez, Morán, Montt, Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Pérez Matta, Plata, Prieto, Reyes, Rozas, Seco, Solar don Fermin, Solar don José María, Tocornal, Toro, Valdés Aldunate, Valdés Larrea, Valdés Saravia, Valdivieso i Vidal.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo a las Cámaras un proyecto de lei para que las embarcaciones españolas se admitan en los puertos de la República en los mismos términos que los de las potencias neutrales, i se pasó a la Comision de Gobierno.
Así mismo, se leyó el informe de la ▼Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre exencion de derechos al carbon de piedra que se introduzca por los puertos del Norte; i un oficio del ▼Diputado ▼Larrain solicitando privilejio esclusivo por la introduccion de una nueva máquina, desconocida hasta ahora en Chile, para la estraccion del aceite; el primero se puso en tabla para discusion, i el segundo se remitió a la Comision de Hacienda i Artes.
Continuó la discusion jeneral de la mocion del Diputado Valdivieso. El señor ▼Gutiérrez propuso a la Sala un nuevo proyecto de lei que concilia, en su concepto, las varias opiniones emitidas a este respecto i que llena los fines propuestos en la referida mocion. Se promovió la duda si tendría o nó lugar la lectura de esta indicacion, atendido el actual estado de la discusion, i habiéndose votado sobre ella, la mayoría de la Sala acordó la lectura. Despues finaron la palabra otros señores Diputados, i siendo demasiado prolongado el debate, se levantó la sesion, quedando en tabla para la inmediata la continuacion del mismo asunto. —▼JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —▼Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 612
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Incluyo copia de la lei de 31 de Marzo de 1838, por la que, usando de las facultades estraordinarias que me habían sido impartidas por el ▼Congreso Nacional, permití que por espacio de dos años, contados desde aquella fecha, se recibiesen en los puertos de la República los buques mercantes españoles, en los mismos términos que los de las naciones neutrales.
Segun lo dispuesto en el artículo 2.º de la citada lei, se dieron órdenes al Encargado de Negocios de la República en Francia para que pusiese en noticia del Gobierno español esta resolucion, i obtuviese de él una seguridad espresa i auténtica deque los buques de la República serían recibidos del mismo modo en los puertos de los dominios de España.
En consecuencia, la Reina Gobernadora de España promulgó el decreto de 1.º de Enero último, de que tambien os acompaño copia, ordenando que los buques chilenos fuesen admitidos en los puertos españoles de la península e islas adyacentes, en iguales términos que los de las potencias neutrales; i limitando tambien esta concesion al espacio de dos años, contados desde la fecha de aquel real decreto.
I debiendo espirar ántes de la reunion de la próxima Lejislatura ordinaria, el plazo para la admision de los buques mercantes españoles en Chile, corresponde ahora al Congreso, conforme a lo anunciado en el artículo 4.º de la lei anteriormente citada, determinar si la República se halla en el caso de prorrogar o suspender el comercio español en sus puertos.
Segun mi modo de pensar, las razones que ántes aconsejaron el permiso, léjos de evitarse, han tomado nueva fuerza, por el ejemplo de otros de los Estados hispano-americanos, que posteriormente adoptaron igual conducta, i aun con ménos restricciones que el Gobierno de Chile i por la manifestacion que el Gabinete de la Reina Gobernadora ha hecho a nuestro Encargado de Negocios en Francia, de sus disposiciones pacíficas i amistosas hácia esta República.
Creo, pues, que en nada perjudicará a la seguridad de Chile, i que, por el contrario, convendría mucho a sus intereses estender el sobredicho permiso; i aun conceptúo que no debemos limitarlo a plazo alguno determinado; lo 1.º porque es probable que dentro de dos años hayan terminado de un modo u otro las negociaciones que vamos a entablar con el Gobierno español para el reconocimiento de nuestra Independencia i soberanía, i en vista del resultado podrá entonces tomarse la providencia que las circunstancia dictaren; i lo 2.º porque la asignacion de un período fijo no haría mas que coartar en cierto modo la libertad absoluta de que goza el Cuerpo Lejislativo para derogar en todo tiempo cualquiera de las leyes vijentes, sin que la buena fé le imponga otro deber que el de dar una prévia noticia al comercio.
Fundado en estas consideraciones, os propongo el siguiente
▼
"Artículo único. Las embarcaciones mercantes españolas serán recibidas en los puertos de la República, en los mismos términos que las de las potencias neutrales."
Comuníquese a quienes corresponde i publíquese.
Santiago, 8 de Agosto de 1839. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal.