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SESION DE 30 DE AGOSTO DE 1839

proyecto de lei iniciado en la Cámara que V. E. preside i relativo a la aprobacion de los gastos públicos en los tres años anteriores, la subsistencia de las contribuciones por el término de dieziocho meses i los presupuestos de los gastos en que han de invertirse aquéllas para el año de 1840; i ha aprobado en todas sus partes los tres artículos contenidos en el citado proyecto, en la misma forma en que fueron redactados por la Cámara de su oríjen.


Devuelvo los antecedentes i ofrezco a V. E. los sentimientos de mi aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 634

El Senado, en sesion de hoi, ha considerado el proyecto de lei iniciado por la Cámara que V. E. preside, para que se fije el número de fuerza de que debe constar el Ejército de mar i tierra en el año entrante de 1840; i ha aprobado en todas sus partes los dos artículos de que consta el proyecto indicado.


Trascribo a V. E. esta resolucion en contestacion a la nota de ayer i devuelvo los antecedentes del caso, rogándole acepte los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 635

El Senado, examinado el Mensaje que el Presidente de la República dirijió al Congreso Nacional en 16 del pasado, i discutido el proyecto de lei que en él se contiene, ha tenido a bien aprobarlo en la forma siguiente:


Artículo primero. Se concede absoluto indulto a cuantos individuos hubiesen desertado hasta la fecha, así del Ejército como de la Armada nacional, con tal que su desercion no haya sido para pasarse al enemigo.


"Art. 2.º En virtud de este indulto, podrán los desertores comprendidos en él restituirse libremente a sus hogares, sin que pueda acusárseles ni juzgárseles por el crimen de desercion."


El que suscribe, acompañando el Mensaje orijinal, saluda a V. E. con su estimacion i respeto. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 29 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 636

El Senado ha tomado en consideracion el adjunto Mensaje del Presidente de la República, fecha 16 del pasado, i ha aprobado el proyecto de lei que contiene, en los mismos términos en que se halla concebido. —Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 637

La Comision de Gobierno ha considerado con atencion el proyecto de lei, remitido por el Ejecutivo, para que los buques mercantes españoles sean recibidos en los puertos de la República en los mismos términos que los de las potencias neutrales; i opina que nada hai mas justo que la Cámara le apruebe sin modificacion alguna. Así lo exije el estado de nuestras relaciones amistosas con la Península i el ejemplo de otros gobiernos americanos que han adoptado igual conducta. —Sala de la Comision. —Agosto 30 de 1839. —José Fermin del Solar. —Juan Manuel Palacios. —José Joaquín Pérez.




Núm. 638

La Comision de Policía Interior ha examinado el proyecto de lei, aprobado por el Senado, para la nueva organizacion de su Secretaría en que se altera la que se le había dado en lei de 14 de Setiembre de 1834, i aunque no está al alcance de todas las razones que han influido en esta variacion, cree que debe descansarse en el juicio i discrecion del dicho Senado, pues cada Cámara, en lo perteneciente a su servicio peculiar, es quien debe fijar su arreglo con mas acierto. —Sala de la Comision. —Agosto 26 de 1839. —José V. Izquierdo. — D. Eyzaguirre. —Rafael Valentín Valdivieso.




Núm. 639

El Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El Ejército permanente de la República, durante el año de 1840, constará de dos mil doscientas dieziseis plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería cuatrocientas, en cinco escuadrones de caballería, seiscientas i en los cuatro batallones de infantería mil doscientas dieziseis plazas.