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CÁMARA DE DIPUTADOS

i Armada nacional i fueron aprobados los dos artículos que contenía, el segundo por unanimidad i el primero por una mayoría de treinta i dos votos contra uno, ámbos en los términos siguientes:


Artículo primero. Se concede absoluto indulto a cuantos individuos hubiesen desertado hasta la fecha, así del Ejército como de la Armada nacional, con tal que su desercion no haya sido para pasarse al enemigo.


"Art. 2.º En virtud de este indulto, podrán los desertores comprendidos en él restituirse libremente a sus hogares, sin que pueda acusárseles ni juzgárseles por el crimen de desercion."


Tambien se tuvo la discusion particular sobre el proyecto de lei para la supresion de los consejos de guerra permanentes, i fué aprobado, por una mayoría de treinta votos contra tres, en la forma siguiente:


Artículo único. Habiendo cesado las circunstancias que motivaron la lei de 2 de Febrero de 1837, que estableció un consejo de guerra permanente en la capital de cada provincia para juzgar los delitos políticos, queda desde hoi derogada en todas sus partes, como tambien la de 28 de Agosto del mismo año, en que se modificaron algunas disposiciones de la anterior, cuyos delitos serán juzgados en adelante en la misma forma en que lo eran ántes de que se dictaran las leyes que la presente deroga."


Los Diputados don José Vicente Larrain i don Rafael Valentin Valdivieso, el primero por el departamento de Caupolican i el segundo por el de Santiago, usando del derecho que les concede el artículo 88 del Reglamento de la Sala, presentaron dentro de 24 horas hábiles su voto particular para que se insertase en esta acta i el cual es como sigue:


Artículo único. Habiendo cesado las circunstancias que motivaron las disposiciones supremas de 2 de Febrero i 28 de Agosto de 1837 en virtud de las cuales debían juzgarse los delitos políticos por consejos de guerra establecidos en la capital de cada provincia, el Congreso Nacional declara: que no deben ya tener efecto i que, en su virtud, los dichos delitos deben ser juzgados segun las leyes preexistentes a las ya mencionadas disposiciones.


Santiago, doce horas del dia treinta i uno de Agosto del año de mil ochocientos treinta i nueve. —José Vicente Larrain. —Rafael Valentín Valdivieso."


Luego se tuvo la discusion particular sobre cada uno de los seis artículos que contiene el proyecto de lei, remitido por la Cámara de Senadores, sobre nueva organizacion de su Secretaría i fueron todos aprobados por unanimidad en la forma siguiente:


Artículo primero. Se suprimen los empleos de portero i sirviente de la Cámara del Senado.


Art. 2.º Al servicio de la Comision Conservadora quedarán solo el oficial mayor i el oficial de Sala.


Art. 3.º Si la Comision Conservadora, multiplicadas sus sesiones, necesitare de un auxiliar lo nombrará con el sueldo asignado a los de igual clase.


Art. 4.º El oficial mayor de la Secretaría del Senado, gozará durante las funciones de esta Cámara el sueldo designado por la lei, i en su receso tendrá solo las tres cuartas partes.


Art. 5.º El oficial de la Sala continuará gozando el sueldo que la lei designa; pero correrá por su cuenta el pago del sirviente durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.


"Art. 6.º Los oficiales de pluma durante las sesiones del Senado gozarán del sueldo de sesenta pesos mensuales."


Se discutió en particular, por segunda vez, el artículo 1.º sobre el proyecto de lei para la libre introduccion del carbon de piedra i fué aprobado, por una mayoría de treinta votos contra dos, en los términos siguientes:


Artículo primero. El carbon de piedra estranjero que se introdujere por los puertos del Norte de la República hasta el de Papudo inclusive, gozará de absoluta libertad de derechos de internacion en el término de seis años contados desde el 1.º de Enero de 1840."


Sobre el segundo artículo de la misma lei, se tuvo la primera discusion particular, i siendo la hora avanzada quedó para segunda. Se acordó, finalmente, se comunicasen al Poder Ejecutivo i a la Cámara de Senadores, ántes de aprobarse la presente acta, los acuerdos que ella contiene. Con lo cual, siendo avanzada la hora, se levantó la sesion, quedando anunciada la próxima para el dia 1.º de Setiembre a las doce del dia, en que deben cerrarse las del presente período lejislativo constitucional. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. -Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 632

Conforme al acuerdo de la Cámara de Diputados comunicado al Gobierno en la nota de V. E. número 18, se ha dado la respectiva órden a los Ministros de la Tesorería Jeneral para que entreguen 50 pesos al oficial mayor de la Secretaría de dicha Cámara, don Vicente Arlegui, con el objeto de comprar algunos muebles para el uso de la misma oficina.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1839. —Joaquín Prieto. —R. L. Irarrázaval. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 633

El Senado, en sesion de hoi, ha considerado el