me sobre el proyecto de lei que concede sobresueldo al sarjento Rivera. (V. sesion del 8 de Julio venidero.)
- Dejar pendiente la discusion de la solicitud de los Ministros del Tesoro. (V. sesiones del 17 de Junio i del 1.º de Julio de 1835)
- Que la Comision de Hacienda informe sobre el abono de la diferencia del cambio a la guarnicion de Coquimbo. (V. sesion del 6 de Julio venidero.)
ACTA
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Arriarán, Arlegui, Aldunate, Barra, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Morán, Montt, Plata, Prieto Reyes, Riesco, Rosales, Rozas, Soffia, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel i Vidal.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.
Dióse cuenra de las solicitudes de don Antonio Donoso por doña Mercedes Armaza i de don N. Tagle para que se les despachen las que tienen pendientes, la primera solicitando viudedad i el segundo pago de ciertos honorarios, ámbas se mandaron agregar a sus antecedentes para discutirse.
Continuó la discusion de la lei de retiros de los militares, que se aprobaron por mayoría el artículo 6.º del proyecto del Gobierno i el 8.º del informe de la Comision, en los términos que siguen:
▼Art. 6.º Los oficiales, para optar a los retiros designados en el artículo 4º, han de haber servido lo ménos tres años en sus últimos empleos efectivos; los que no tuvieren este tiempo lo obtendrán con arreglo al inmediato anterior, aunque no le hayan servido.
"Art. 8.º A los alumnos del colejio militar, se les contará el tiempo de servicio desde que obtuvieren la plaza de cadetes."
Los artículos restantes desde el 9.º inclusive se reservaron para segunda discusion.
Se leyó a segunda hora un oficio del ▼Senado, comunicando el acuerdo de aquella Cámara por el que concede un sobresueldo de seis pesos al sarjento de granaderos Jervasio Rivera, por haber sofocado un motin en su escuadron, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.
Leyóse un ▼informe de la misma en la consulta que hace el Presidente de la República, referente al abono de pérdida que esperimenta la guarnicion de Coquimbo en el cambio de las onzas que reciben por tesorería, i se señaló para discusion.
Se leyó igualmente una mocion del señor ▼Irarrázaval para esplicar i adicionar el artículo 12, título 13 de la Ordenanza de Minas, i se reservó para segunda lectura.
Continuó la discusion de la solicitud de los Ministros del Tesoro, i siendo ya la hora avanzada quedó pendiente para la próxima sesion, levantándose la presente i anunciándose la lei de retiros, solicitud de los Ministros i pragmática de matrimonios. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 86
▼El ▼Senado, en vista de la consulta del Presidente de la República, que acompaño, ha acordado lo que sigue:
"En recompensa del servicio que rindió el sarjento de granaderos a caballo Jervasio Rivera, sofocando el motin proyectado en el primer escuadron de este rejimiento, se le concede el sobresueldo de seis pesos mensuales desde la sancion del presente decreto miéntras permanezca en el Ejército."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 19 de 1835. —▼DR. Diego Antonio Elizondo. —▼Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 87
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Los privilejios que a los ojos de los políticos son el monumento de la degradacion de las sociedades, nunca chocan tanto como cuando están en contradiccion con aquel jénero de industrias a que por la naturaleza es llamado el pais en que se admiten.
Tales son las concesiones que, en perjuicio de la agricultura, se dispensaron a los mineros por los lejisladores de España, en un tiempo en que, por las falsas nociones de economía, se creía el metal como la única riqueza para cuya esplotacion i beneficio no se trepidaba un momento en aniquilar la industria agrícola, como si en la sociedad fuese mas indispensable el metal que el pan i carne.
Se rejistra con asombro en la Ordenanza de Minería un artículo por el cual se condena a los