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CÁMARA DE DIPUTADOS

chada la segunda de éste, por 23 votos contra 9, quedando en los términos que siguen:

Art. 3.º Los derechos de peaje, pontazgo i navegacion, se fijarán especialmente para cada empresa por el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado.

"Art. 4.º Las facultades estraordinarias concedidas en esta lei solo tendrán efecto por el término de seis años."

Continuó la discusion en la solicitud de los Ministros del Tesoro. El señor Tocornal don Joaquin indicó que el medio de reunir la diverjencia de opiniones de la Sala, era derogar la lei que previene hacer los depósitos en arcas fiscales, i que los que espontaneamente lo verifiquen recompensen a los Ministros con un tanto por ciento por su responsabilidad i trabajo; se mandó presentar por escrito dicha indicacion, i siendo la hora avanzada se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la continuacion del mismo asunto i la pragmática de matrimonios. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.