ACTA
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Aldunate, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García don Manuel, García de la Huerta, Garrido, González, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Moran, Montt, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Rozas, Rosales, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustin i Vidal.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos Mensajes del Presidente de la República, sobre derechos de cabotaje i esportacion de mercaderías, i un oficio del Presidente del Crédito Público acompañando un estado de entradas i salidas de su Caja en el trimestre vencido el primero de Julio; i pasaron a la Comision de Hacienda.
Se dió cuenta del informe de la ▼Comision de Gobierno en la solicitud de don Guillermo Wheelwright, para establecer buques de vapor, i se mandó traer para discusion, que se verificó en seguida i fué aprobado en jeneral, quedando en tabla para la particular.
En seguida, se puso a discusion la solicitud de los Padres Misioneros de Chillan, para que se reconozca a interes por la Caja Nacional ciertas cantidades que existen depositadas en ella a su favor, pero habiendo indicado el señor ▼Diputado don R. R. sería conveniente no ocuparse de este asunto hasta que se aprobase la lei del reconocimiento de la deuda interior, que mui pronto se someterá al exámen de la ▼Cámara, acordó la mayoría reservarlo para entónces.
A segunda hora, se consideró la solicitud de doña Mercedes Armaza, viuda del intendente don Juan Manuel Bazo, i despues de una corta discusion sobre si se había de hacer jeneralmente o continuar en el estado que actualmente tiene desde 1832, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la prosecucion de esta i demas negocios en tabla. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 108
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Contando entre mis primeros i mas esenciales deberes la obligacion de promover con oportunidad una reforma parcial de las diversas partes que constituye nuestra Ordenanza de Aduanas, considero llegado el caso de correjir las disposiciones vijentes sobre derechos de esportacion. Pocas leyes pueden ejercer como esta, un influjo tan inmediato i directo en el desarrollo de la riqueza pública ni presentar mayor estímulo a la industria nacional, si se consultan atinadamente para formarla los verdaderos principios con aplicacion a las circunstancias peculiares del pais.
En el proyecto que, despues de haber oido a mi Consejo de Estado, someto a vuestro exámen, hallareis limitada la imposicion de derechos de salida a un corto número de producciones territoriales i, aun con respecto a éstas, disminuido tambien el gravámen que hoi tienen hasta donde ha sido posible hacerlo sin ocasionar un menoscabo repentino i peligroso en los ingresos del Erario. Todas las manufacturas nacionales i la mayor parte de los productos de la tierra van a quedar libres en lo sucesivo i es de esperar que esta absoluta franquicia les asegure en los mercados esteriores una preferencia que aumenten con el consumo la demanda i ofrezca nuevos incentivos al carácter laborioso del pueblo.
Una sola prohibicion he juzgado necesario incluir en el proyecto, opuesta en apariencia a las doctrinas de los mas acreditados economistas; pero si se reflexiona que la moneda menuda de plata escasea en proporcion de la inmensa demanda que hai de ella i de la excesiva abundancia de oro sellado, que en los otros paises de América está prohibida o gravada su esportacion con subidos derechos, que la libertad que entre nosotros goza, facilita su salida porque vienen a proveerse de ella otros pueblos, cargándonos los costos de amonedacion que en el estado imperfecto de nuestras máquinas nos son gravosos, si se reflexiona sobre todo esto, vuelvo a repetir, no dudo, convendréis conmigo en que la prohibicion de esportar dicha moneda es por ahora una medida conveniente i necesaria para contener el progreso de un mal que ya principia a sentirse con perjuicio del Ínteres público i que, por lo tanto, merece la mas séria atencion a fin de precaver los efectos transitorios pero perniciosos que pueden seguirse al tráfico interno de la escasez del dinero menudo con que se facilitan los cambios.
"Artículo primero. Será permitida la esportacion de numerario i de toda clase de frutos i manufacturas nacionales, sin otros derechos que los que por la presente lei se establecen.
Art. 2.º Como única excepcion de la regla anterior, queda prohibida la esportacion de monedas de plata i cobre de las tallas siguientes: reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales, cuartillos, centavos i medios centavos. Cualquiera cantidad que se intentase estraer del pais en esta clase de monedas i fuere sorprendida, caerá en comiso.
Art. 3.º Las mercaderías que a continuacion se espresan adeudarán a su salida de la República