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18 CÁMARA DE SENADORES

ner en camino para Santiago los efectos apresados en la fragata Perla, i otros de secuestros que existian en almacenes de aquella Aduana, ayudando a la fotmacion de lotes para su remate.

Por órden de los jefes de Aduana, cuando estuvo de vista, desempeñó las tareas de alcarde de ella, desde 6 de Noviembre de 1818 en que encausaron al que servia la plaza, sin gravamen del Erario.

Como Ministro Contador de la Tesorería Jeneral ha formado solo la molestosa cuenta del cuadrante de diezmos de este Obispado, i rateo de las veintisiete hijuelas de sus participes, entre las cuarenta i cinco doctrinas que lo forman a virtud de la lei del Soberano Congreso de 9 de Diciembre de 1828 que mandó estinguir la Contaduría de ellos, que tenía $ 1,500 anuales de dotacion; i que este trabajo lo hiciesen grátis los ministros del tesoro, destinando este ahorro para engrosar la pública hacienda: de modo, que en los trece cuadrantes que ha formado hasta el de 1841 ha embolsado el Erario $ 19,500 cuyas comisiones ha desempeñado a satisfaccion de los jefes, segun aparece de los documentos que ha manifestado. —José Ramon de Várgas i Belbal.



Está conforme a los documentos orijinales que se hayan tomado razon en el libro de empleados de esta oficina de que certifico como oficial mayor.

Tesorería Jeneral. —Santiago, Mayo 31 de 1841. —José María Berganza.

Nota. —Desde el dia 7 de Noviembre de 1839 está desempeñando solo la Tesorería Jeneral a consecuencia del fallecimiento del Ministro tesorero don Nicolás Marzan. Fecha ut supra.—Berganza.


Núm. 10

Excmo. Señor Presidente:

José Ramon de Várgas, Ministro Contador de la Tesorería Jeneral de la República, respetusamente hace presente a V. E. que segun el certificado de médico, i hoja de servicios que acompaña, es evidente hállase enfermo, cargado de edad i 53 años 6 dias, cumplidos en fin de Octubre próximo pasado, de empleado en Hacienda, los que ha procurado desempeñar, con la aplicacion i honradez que le han sido posibles a sus escasas luces. Se halla en estado de no poder continuar el servicio, con aquella viveza necesaria para su puntual desempeño, atento a sus dolencias, como a lo recargada de trabajos de incalculable responsabilidad por perjuicios que se han ido añadiendo a la oficina de su manejo en monedas febles i falsas, fallas inevitables, en el recibo, i entrega, fianzas, etc , por la multiplicacion de sus tenientes, en todos los pueblos que median entre la ciudad de Talca i villa de Illapel, depositaría jeneral de particulares; defensa por el Fisco, en las solicitudes de viudas accionistas al monte militar; (que segun reglamento corresponde a su primitiva junta), i contaduría de diezmos de este Obispado, por solo la que en los once cuadrantes que ha trabajado hasta el del presente año, ha ingresado la Hacienda Pública $6,500 sin que por tales fatigas, se les haya señalado gratificacion alguna; ántes por el contrario, dejándoles la gravosa responsabilidad de su administracion, se les quitó lo lucrativo de su trabajo, i las que poseian sobre varios ramos ajenos, al poco tiempo que entraron al servicio de ministros en 26 de Julio de 1820.

Desde aquel dia, hasta el 7 del corriente mes, en que talleció el ministro tesorero don Nicolas Marzan, no hemos obtenido del Tribunal de Cuentas ningún finiquito de las que le tenemos presentadas de nuestro manejo, no obstante de haber contentado los reparos que nos ha sacado, a diversos años de la referida época, de los cuales la mayor parte están chancelados; i por los restantes se siguen lítis con los particulares que deben reponder de ellos.

Es sumamente triste para nosotros, nuestras familias, i fiadores, el que no pueda verse el fin a la responsabilidad que nos liga, pues de los citados hechos se infiere, que las tienen examinadas; i quizá la denominada oficina por ocupaciones o causas de mayor ínteres fiscal, no habrá dictado los autos definitivos de solvendo, como es de ordenanza, para despacharnos los tales finiquitos.

El período de mi vida es incierto por mis años i enfermedad pectoral; debo presumirlo inmediato. La falta de mi socio, se realizó, sin poder articular palabra en los últimos ocho dias de su existencia. Si se verifica la mia con iguales síntomas ¿quién podrá responder con exactitud, a los cargos que puedan resultarnos en tan largo tiempo, siendo la memoria una potencia tan fráji ? ¿quién sin estar instruido a fondo, de las minuciosas circunstancias que precedieron para el cobro u asiento de cada partida reparada, podrá ejecutarlo por nosotros? En negocios de tanta complicacion i antigüedad es innegable, que muchas pequeñas especies, que harian a nuestro favor para refutar reparos, se nos habrán olvidado.

Mi finado socio, i yo no dejamos entre nuestras familias persona de instruccion que pueda defender nuestros derechos, respecto de componerse de mujeres, i que éstas por su sexo, carecen de la necesaria en nuestro manejo: tampoco saben de él nuestros fiadores; i aunque éste ha sido público, i sin embargo para todos, i los subalternos de nuestra oficina, estos últimos de quién aquéllas podrian valerse en nuestra falta, para absolver reparos, no les asiste un interes personal, que les obligue con enerjía a resistir bajo fórmulas legales, los fallos que se pronuncien contra nuestra conducta i bienes,