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SESION DE 7 DE JUNIO DE 1841

Por tanto, en obsequio de la justicia, i su acreditada bondad, a V, E. pide i suplica se sirva mandar, con arreglo a la cédula española de 2 de Julio de 1753, i leyes de Indias que en ella se citan: órdenes de 3 de Mayo de 1794 i 24 de Julio de 1803, que a la mayor brevedad posible, se vean i chancelen nuestras cuentas; i si por lo angustiado del tiempo que en ella se señala no pudiese realizarse, se digne hacerlo presente al Soberano Congreso, a fin que dicte una lei justa, que corte nuestra responsabilidad, atento a que no ha estado de nuestra parte el retardo de su glosa i fenecimiento.

Previas dichas dilijencias, se le declare jubilado, si lo merecen sus servicios. —Santiago, 21 de Noviembre de 1839. —José Ramon de Várgas Belbal."


Núm. 11

Excmo. Señor:

José Ramon Várgas i Belbal, ante V. E. respetuosamente parezco i digo: que desde mi mas tierna edad me consagré al servicio público en las oficinas de Hacienda, contando ya en el dia el dilatado período de cerca de cincuenta i cuatro años de no interrumpidas tareas. En el mes de Julio de 1820 me recibí del empleo que todavía ejerzo de Ministro Contador de la Tesorería Jeneral, cuyas obligaciones, como las de los otros cargos que anteriormente me habían cabido en suerte, he procurado siempre llenar elijiosamente. Me lisonjeo de que el Gobierno i el público hacen justicia a la fidelidad de mi desempeño i animado de esta consoladora idea me atrevo tambien a esperar que V. E. acojerá benignamente la solicitud que paso a interponer ante su ilustrada justificacion.

Por todas las leyes que nos rijen en materia de contabilidad, se previenen que las cuentas de las oficinas fiscales se examinen i finiquiten dentro de un breve término, omito por ahora citar las que se dictaron por el rei de España que son bastante conocidas i que llevan sus disposiciones hasta el estremo de penar a los contadores mayores con la pérdida de su sueldo i empleo en el caso de que no glosen i fenezca a su debido tiempo las que se les presenten. Recordaré solo las leyes dictadas por nuestro Gobierno Patrio, que para ser mas recientes, parece debieran observarse con mas exactitud. El artículo 33 del reglamento adicional al Código de Intendentes previene que los contadores presenten al Gobierno cada cuatro meses un estado de sus trabajos, i que ademas en el mes de Enero de cada año pasen por duplicado el estado jeneral de las cuentas que hayan examinado en el año anterior. El decreto supremo de 13 de Julio de 1827, inserto en el número 9, libro 3.ºdel Boletin, previene tambien que a la mayor brevedad posible sean reconocidas glosadas i fenecidas por el Tribunal de Cuentas las que estuviesen rezagadas desde el año 1810 hasta el de 1826. La lei de 7 de Diciembre de 1828, que se rejistra en la pájina 63, libro 4.º del mismo Boletin, ordena que precisamente se haga el exámen i fenecimiento de las cuentas en el semestre siguiente a su presentacion. Finalmente, la ordenanza de 18 de Mayo de 1839 para la organizacion del nuevo Tribunal de Cuentas, está en consonancia con todas las disposiciones anteriores. Todas ellas son de rigurosa justicia para que los empleados de Hacienda puedan ver el fin de su responsabilidad. Yo, sin embargo, he carecido de este consuelo en los veinte años que van corridos desde que me recibí de la Tesorería, puesto que todavia no he podido alcanzar el finiquito de una sola de las diferentes cuentas que en todo este largo período he presentado. Mis zozobras se aumentan con la consideracion de que en el entretanto llegue el término de mi vida, ya gastada por el tiempo, i las enfermedades, tendré el dolor de morir sin dejar a mi familia una escasa fortuna con que pueda subsistir libre de cargos i reconvenciones posteriores.

Yo verifiqué mi recepción en compañía de don Nicolas Marzan que al mismo tiempo tomó posesion del empleo de Ministro tesorero i ámbos obligamos de mancomun nuestros bienes habidos i por haber a mas de una fianza de $6,000 que cada uno de nosotros dió por separado para responder por el desempeño de nuestros destinos. Marzan ha pagado ya el tributo a la naturaleza i descendido al sepulcro sin ver la aprobacion de sus cuentas. Sí a mi me sucede otro tanto ¿quién podrá responder a los cargos que posteriormente nos haga el Tribunal de este ramo? ¿Quién tendrá la instruccion suficiente en el mecanismo de nuestro manejo, i en las circunstancias peculiares que hayan reglado nuestras operaciones para que pueda dar una esplicacion satisfactoria a las dudas o reparar que suelen promover los examinadores? ¿Quién tendrá el celo necesario para apelar de un fallo condenatorio, hacer ver su error o injusticia i recabar en última instancia una resolucion favorable? No serán seguramente los funcionarios que nos sucedan, los cuales nada arriesgan con que se haga efectiva una responsabilidad que a ellos no les afecta, ni tampoco nuestros herederos i descendientes que no tienen ni pueden tener los conocimientos profesionales de oficina que se requieren en estos casos.

Es, pues, fuera de toda duda que el exámen de las cuentas debe hacerse pronto para que el mismo funcionario que las presenta pueda satisfacer a los reparos que se le hagan. Esta operacion es en nuestro caso tanto mas necesaria, cuanto que nuestra administracion ha sido mas recargada i laboriosa que la de nuestros antecesores. La multiplicación de los tenientes de Ministros en todos los pueblos que median entre la ciudad de Talca i villa de Illapel: la deposita