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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/273

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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1841 269

carecida recomendacion del Jeneral en Jefe i el honroso testimonio de aceptacion que le dió el Gobierno haciéndole coronel, con acuerdo unánime del Senado.

Como la imposibilidad física o moral de continuar en el servicio, es el requisito esencial i primero que debe acreditarse para conceder el retiro, el Fiscal concibe que no obstante los certificados del referido Garrido se halla en estado de servir todavia a la patria con provecho, pues dicho certificado no espone a su entender una imposibilidad perpetua i necesaria: a mas de que en el dia tiene cerca de dos años de fecha i en este tiempo puede haber variado el estado de la salud de Garrido.

Tal es la opinion del Fiscal sobre las principales cuestiones que se han sucitado en este espediente i que le han complicado de tal modo que, empezando por dudarse i no sin fundamento, aun el empleo último en que se ha de considerar al interesado i la clase de retiro que se ha de conceder, se vacila tambien sobre la duracion del servicio sobre abono de tiempo, en estas circunstancias el interesado ha propuesto últimamente una transaccion igual a la que el Estado ha celebrado otras veces en casos semejantes o análogos i que redimiendo al Fisco de las obligaciones que tiene contraidas con ventajas del Erario las cuestiones pendientes i recompense los buenos servicios que el mismo interesado ha prestado.

El Fiscal siempre ha sido de opinion que el Estado debe adoptar esta clase de transacciones i aprovechar la oportunidad que se le presente de redimir así las pensiones o gravámenes con que queda ligado siempre que lo haga con notable ventaja suya, i este es el ejemplo que nos da en esta materia la nacion mas intelijente en el manejo económico de sus rentas. Bajo de este supuesto, desentendiéndose por ahora el Gobierno de toda idea de recompensas estraordinarias, los servicios de don Victorino Garrido, porque la situacion del Erario es tan angustiada i tomando sólo en consideración la estrecha obligacin que haya contraido de pagarle la renta correspondiente a su retiro debe mirarse la propuesta de Garrido por sólo su aspecto financiero i en cuanto traiga ventaja al Fisco.

El Fiscal ha examinado con prolijidad los cálculos que este interesado forma en su representacion, prescindiendo del derecho que alega para ser jubilado en la carrera civil i con las tres cuartas partes de los dos tercios correspondientes al sueldo de Visitador, encuentra que un punto hai seguro que no está sujeto a duda i que no puede de ar de obtener don Victorino, en caso de concederse su retiro aun cuando se le juzgue con la mayor severidad i en el modo ménos ventajoso para él i esto es que deben señalarle $ 1,250 anuales correspondientes a veinticinco cuadrajésimas partes de $ 2,000 que es el sueldo de Comisario, i ademas el montepío de teniente-coronel con que despues de su fallecimiento debe contribuirse a su viuda e hijos que se hallan en la edad mas tierna i cuyo número va aumentándose. En este supuesto, el Fiscal juzga que si el interesado rebajase la tercera parte o mas de la suma de $ 13,750 que propone se le de por transaccion, seria ésta ventajosa al Estado i podria admitirsele por la lejislatura a quien corresponde autorizar o aprobar estos convenios i decretar la suma con que han de hacerse efectivos.

Respecto de cualquier individuo que con sólo el mérito ordinario de haber permanecido muchos años en el servicio i no poder continuar sirviendo, hiciese igual propuesta, el Fiscal opinaria lo mismo; pero es un deber de justicia hacer presente a V. E. que aunque para admitir la transaccion de que aquí se trata sólo se ha considerado ésta bajo el desnudo punto de vista de las ventajas que trae al Erario, abstraccion htcha del mérito i servicios de don Victorino Garrido, éstos son tales que no pueden dejar de interesar la gratitud del Gobierno. No seria fácil presentar una hoja de servicios que comprenda tantos como los que refiere la de fs.... i en ella no se contienen muchos de los que no consisten en la asistencia diaria a oficinas, o en el desempeño de un ministerio, sino en el celo i ahinco por concurrir a las miras del Gobierno i serle útil en cuantas ocasiones se presenten i en comisiones estraordinarias e interesantes. Don Victorino Garrido contribuyendo con todos sus esfuerzos a la causa del órden i a la gloría de la Nacion en "Valparaiso, en el Barón, en la toma de los buques en el Callao en la guerra del Perú, ha espuesto su vida i prestado servicios que no se hacen por dinero ni se recompensan bastantemente con él. —Santiago, Agosto 20 de 1841. —Egaña.

Santiago, Agosto 23 de 1841. —En virtud de lo espuesto por el Ministerio Fiscal, pásese este espediente al Ministerio de Guerra i Marina para su resolucion. —Correa de Saa.


Núm. 471

Señor Comandante Jeneral de Marina.

Don Victorino Garrido, Comisario-Contador de Marina i coronel graduado de Ejército a V. E. respetuosamente dice que: conviniendo a su derecho acreditar el mal estado de su salud, solicita que V. S. se sirva ordenar al facultativo que tuviere por conveniente, le reconozca i estampe a continuacion el correspondiente certificado.

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido i hecho se le devuelva para los fines que le convengan. Es justicia, etc. —Victorino Garrido.

Valparaiso, Julio 16 de 1841. —Como se pide: al efecto nómbrase al cirujano de primera clase de la Armada don Emilio Veillon. —Cavareda.