340 | CÁMARA DE SENADORES |
habilitacion que se solicita por el interesado. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —▼A . Bello. —▼J. M. Ortúzar .
Núm. 548
La ▼Comision de Gobierno es de sentir que la solicitud es arreglada i que puede espedirse la declaracion que se solicita, con arreglo al artículo 7.º de la ▼Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —▼A. Bello. —▼J. M. Ortúzar.
Núm. 549
La ▼Comision de Gobierno encuentra arregla da esta solicitud i que puede el Senado espedir la declaracion prevenida en el artículo 7.º de la ▼Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —▼A. Bello. —▼ J. M. Ortúzar.
Núm. 550
La ▼Comision de Gobierno encuentra arregla da esta solicitud i cree que puede espedirse la declaracion prevenida por el artículo 7.º de la ▼Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —▼A. Bello . —▼J. M. Ortúzar.
Núm. 551
La ▼Comision de Gobierno halla arreglada esta solicitud; i es de opinion que puede el Senado conceder la declaracion que se pide; con arreglo al artículo 7.º de la ▼Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —▼A. Bello. —▼J . M. Ortúzar.
Núm. 552
La ▼Comision de Gobierno encuentra arreglada esta solicitud i es de opinion que puede darse por el Senado la declaración prevenida en el artículo 7.º de la ▼Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —▼A . Bello. —▼J. M. Ortúzar.
Núm. 553
La ▼Comision de Gobierno, en vista de los antecedentes, encuentra arreglada la solicitud, i es de opinion que puede el Senado hacer la declaracion prevenida por el articulo 7.º de la ▼Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —▼A. Bello, —▼ M. J. Ortúzar.
Núm. 554
La ▼Comision de Gobierno vistos los antecedentes encuentra arreglada la solicitud i es de opinion que puede el Senado hacer la declaracion prevenida por el artículo 7.º de la ▼Constitucion. —Santiago, 24 de Setiembre de 1841. —▼A. Bello. —▼J. M . Ortúzar.
Núm 555
El Senado, en sesion de 24 del corriente, se ha servido acceder a la representacion de don José María Serra, en que solicita rehabilitacion de ciudadanía i que se remitió a esta Cámara por V. E. con su apreciable nota de 5 de Agosto próximo pasado.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 29 de 1841. —A S. E . el Presidente de la República,
Núm. 556
A consecuencia de las solicitudes de don Martin Lopehandía, natural de España i avecindado en Santa Rosa de los Andes; de don Gabriel de la Quintana, natural de España residente en Valparaíso; de don Edmundo White i de don Santiago Sangley, naturales de Inglaterra i residentes en Valparaíso; de don Tomas Sanders, natural de Inglaterra i residente en el Puerto de Talcahuano; de don José Dámaso Herrera natural de la provincia de Mendoza i avecin