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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/400

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396 CÁMARA DE SENADORES

Lei de Elecciones, la de Réjimen Interior, fué sometida al Cuerpo Lejislativo desde el año de 1836; en el de 1840 el Ministro del ramo trató estensamente en su Memoria de los trabajos que tenia prepaiados sobre la administracion de justicia i organizacion de los tribunales; i su digno sucesor en 1841, ha llamado la atencion del Congreso hácia el establecimiento de la Universidad de Chile que deberá entender en la formacion del plan de educación pública, i comprender, al mismo tiempo, la superintendencia de ella, determinada en la Constitucion; el reglamento fundamental de la nueva Universidad, se halla concluido, lo mismo que el de la organizacion de la milicia, i se trabaja actualmente en el proyecto de Lei de Reemplazos para el Ejército.

Toca ahora a las Cámaras, en cumplimiento del primero de sus deberes, dar una atencion preferente a estas leyes sobre las demas, a fin de que pueda ser realizada en sus mas esenciales provisiones la Constitucion del Estado, i llenarse los vacíos que mas se hacen sentir, en perjuicio del servicio público i de la conveniencia jeneral. Por nuestra parte, al tratar de ellas, (como nos proponemos en este i otros artículos), segun e órden constitucional indicado ántes, no hacemos mas que dar la prioridad, establecida por la esperiencia, en favor de aquellas leyes mas urentemente reclamadas por la necesidad i las circunstancias del pais.

Nadie dudará que la lei del Réjimen Interior es la primera que se halla en este caso: su necesidad no es sólo de hoi, sino que data desde el dia de nuestra emancipación, o desde que cambiada esencialmente la forma i réjimen del pais, no pudo ser gobernado por las leyes coloniales, en contradiccion directa con la soberanía adquirida o el sistema republicano que desde entónces se habia adoptado. Ménos podian servir para un pais jóven i ardiente por sus adelantamientos, instituciones i reglas administrativas de otra época, diferente de la nuestra, fundadas en máximas erróneas o contrarias a estos mismos ade Untamientos, i en las que no pudieron preverse las necesidades i exijencias de la civilizacion del siglo actual.

Las consecuencias de semejantes vacíos i contradiciones eran fáciles de preveerse; pero nadie podria apreciarlas como el Gobierno que tuvo que crear nuevas autoridades sin atribuciones fijas; i que establecer divisiones i sub-divisiones políticas i administrativas, sin reglas seguras que las deslindasen o evitasen todo conflicto de autoridad o precedencia entre los jefes i las majistraturas provinciales. Era, pues, urjente el remedio; i el Gobierno pudo ménos de apresurarse a presentar a la Cámara el proyecto 1836, a pesar de que estaba léjos de considerarlo como una obra completa o escenta de vacíos i errores.

Mas, la circunstancia de no haber sido tomado en consideracion aquel proyecto, ha dado lugar al Gobierno para que estudiando de nuevo en la materia, i con el conocimiento práctico de los últimos años de esperiencia, formase otro en el que se han encomendado faltas esenciales, suplido imprevisiones inculpables, i se han introducido mejoras en la forma i en todo lo que era posible respecto del primer proyecto. Limitado a lo mas urjente, cual es lo relativo a los funcionarios enjugados del Gobierno de las provincias, de los departamentos, de las subdelegacion i de los ditritos parece que el nuevo proyecto nada deja que desear, o que no se haya previsto, en esta parte, todo se halla metódicamente clasificado, i definido con claridad i precision. La cadena administrativa perfectamente eslabonada, cual conviene en nuestro órden político hará que el impulso de mejoras i adelantamientos dado por los altos poderes públicos, se haga sentir i ejecutar con la mayor facilidad i prontitud en los últimos ángulos de la República.

Arreglada perfectamente la jerarquía, nominacion i calidades de los funcionarios a que acabamos de aludir sus preeminencias i honores, sus accidentales sucesiones en el mando, i deslindadas, con la detencion necesaria sus respectivas facultades i deberes, parece no quedar vacío, ni pretesto para que no se haga efectiva la responsabilidad de los majistrados provinciales, departamentales, etc., o para que queden sin ejecucion las órdenes supremas; las competencias serán igualmente desterradas, i el mejor órden economico i administrativo, será establecido por todo; sin las dificultades ni contradiciones con que a cada paso tiene que luchar el Gobierno.

Falta únicamente al trabajo que nos ocupa, la sancion de la esperiencia, i esto no puede suplirse en nuestro concepto, con nuevas, embarazosas i dilatadas discusiones. Ha obrado por lo mismo sobradamente la Comision informante de la Cámara de Diputados al proponer que ésta Cámara se constituya en Comision para considerar el conjunto del proyecto i para autorizar al Gobierno a que lo plantee desde luego i por un término dado, que de a conocer los inconveniente que se encuentren en la práctica, para su mas pronto i mas eficaz remedio. Esperamos que accediendo la Cámara de Diputados a las miras de su Comision i obrando con igual prudencia la de Senadores, den al pais desde luego una lei tan apetecida jeneralmente i al Gobierno las bases sobre qué deben fundarse las demas necesarias para complementar la organizacion interior de la República. El Cuerpo Lejislativo debe comprender fácilmente que una discusion minuciosa de un proyecto como el de Réjimen Interior, ocuparia esclusivamente su atencion durante dos o tres períodos de sesiones, i talvez sin mayor fruto respecto de las enmendaturas o adiciones que pudieran hacerse a una lei que debemos considerar como enteramente nueva por hallarse fuera del conocimiento práctico que en semejante materia sólo puede asistir al Gobierno.

Insistiremos, por lo tanto, en la necesidad de