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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/412

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408 CÁMARA DE SENADORES

Núm. 626

Persuadida la Cámara de Diputados de las razones espuestas por el Presidente de la República en el adjunto mensaje para que se le autorice para reformar el nuevo reglamento de Aduana de Valparaíso, ha tenido a bien investirlo de aquella facultad, aprobando el proyecto de lei que se lee al fin del espresado mensaje.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 16 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 627[1]

El Preridente de la República considerando de urjente necesidad el establecer en la administracion de las rentas nacionales un órden que ponga en armonía la letra i espíritu de la Constitucion Política del Estado con el sistema de cuenta i razon vijente en las oficinas de hacienda, i que haga efectiva la responsabilidad de los Ministros del Despacho, decreto:

  1. Anualmente dentro de los primeros quince dias de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional los Ministros del Despacho le presentarán la cuenta de inversion de los caudales concedidos al Gobierno para las atenciones del servicio público en el año anterior i el presupuesto de gastos para el año siguiente.
  2. La cuenta de inversion será formada por la Contaduría Mayor con referencia a las partidas del presupuesto a que correspondiere, o a leyes que hubieren autorizado los gastos.
  3. Las partidas del presupuesto anterior que en el todo o parte no se hubieren gastado dentro del año para que se concedieron, quedarán anuladas, sin que pueda el Gobierno librar sobre ellas, a no ser que se hallaren incluidas en otro nuevo presupuesto aprobado tambien por el Congreso.
  4. Todos los sueldos civiles i militares i los gastos ordinarios i fijos del servicio público autorizados por leyes vijentes, o por el presupuesto del año, serán cubiertos sin especial decreto por las oficinas en que estuviere radicado el pago, bajo su inmediata responsabilidad.
  5. Ningun decreto de pago que el Gobierno espidiere sobre gastos estraordinarios, imprevistos, de beneficencia i utilidad pública, o gastos secretos, podrá cubrirse si no llevare constancia de haberse rejistrado en la Contaduría Mayor.
  6. Cada uno de los Ministerios en que se divide la Administracion, abrirá desde el 1.º de Enero próximo una cuenta anual a las partidas de gastos estraordinarios o eventuales para que se hallare autorizada, por el presupuesto corriente.
  7. La Contaduría Mayor llevará tambien un libro, en que asiente con la debida separacion los gastos de esta naturaleza i supenderá el rejistro cuando la cantidad librada escediere a la partida del presupuesto sobre que se jirase.
  8. Si despues de hecha por el Contador Mayor la respetuosa representacion que previene la lei, el Gobierno insistiese en ordenar el rejistro, entonces obedecerá, quedando obligado a dar cuenta a las Cámaras en su próxima reunion para que hagan efectiva la responsabilidad personal, que en tal caso contraerá el Ministro bajo cuya firma se hubiese espedido el decreto de pago.
  9. Ademas de los gastos comprendidos en el presupuesto, o autorizados por leyes especiales, se considerarán de lejftimo pago aquellos que procedieren de sentencias ejecutorias dictadas por autoridad competente, siempre que hubiesen obtenido el cúmplase del Gobierno.
  10. Las tesorerías i comisarías nacionales abrirán en los libros cuenta separada a cada uno de los ramos de entrada i salida que corrieren a su cargo para que los estados mensuales presenten clara i distintamente el ingreso i la inversion de los fondos administrados.

Tómese razon, comuniqúese e imprímase. —Departamento de Hacienda. —Santiago, 28 de Diciembre de 1841. —BÚLNES. —Manuel Renjifo.

  1. Este decreto ha sido tomado del periódico titulado El Araucano, número 593, correspondiente al 31 de Diciembre de 1841; i lo agregamos aquí porque él puso término por algunos años a la discusion que habia pendiente en el Senado sobre las órdenes ilegales de pago. (Nota del Recopilador.)