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38 CÁMARA DE SENADORES

partamento comparecieron don Lorenzo Teran, don Agustin Rosende, don Martin Lopehandía, don Joaquin Mestre i don Redro La Barrera, todos españoles de este vecindario i dijeron: que por cuanto el capítulo 4.º de nuestra Sagrada Carta Constitucional, reformada por la Gran Convencion, jurada i promulgada en 25 de Mayo, del año que espiró, por el artículo 6.º, parte 3.º, les declara chilenos i como tales les concede las garantías a éstos concedidas.

En su consecuencia i que para gozar de estos privilejios que la lei concede, se presentaban a esta Corporacion para declarar que tienen recta intencion de avecindarse i residir en Chile, como que son avecindados i poseen el primero una propiedad raiz del valor como de $ 3,000, tiene de vecindad en la República el término de veintitres años, es casado con chilena dieziocho años, i en ella nueve hijos. Que el segundo habita el territorio tiempo há de cuarenta años, fué casado con chilena por treinta años, ha tenido doce hijos lejítimos i posee una propiedad raiz del valor de $ 6,000.

Que el tercero tiene veinte años de residencia en Chile, ha sido casado, en primeras i segundas nupcias dieziocho años con chilenas, de cuyos matrimonios ha procreado doce hijos, i posee un capital en jiro como de $ 12,000.

El cuarto que hacen dieziseis años que habita el territorio de la República, es casado con chilena el término de diez años, i posee una propiedad raiz como del valor de $ 12,000, i el quinto que tiene dieziseis años de residencia, nueve de ellos casado con chilena, en quien ha tenido cuatro hijos i goza de una propiedad inmueble valor como de $ 1,500.

En esta virtud i atendiendo la Municipalidad a que la relacion hecha por los comparecientes, i que a Su Señoría le es constante todo lo espuesto, i la intención de aquéllos segun la manifiestan, tuvo a bien mandar levantar la presente acta, para su constancia, i a efecto de que a los prenotados, Teran, Rosende, Lopehandía, Mestre, La Barrera, se les repute en el grado de chilenos, como lo previene nuestra lei constituyente, i la firmó con las partes interesadas, el dia de su fecha. Ante mí, de que doi fé. —Lorenzo Teran. —Agustin Rosende. —Martin Lopehandía. —Joaquin Mestre. —Pedro de la Barrera. —José Tomas de la Fuente Santelices. —Juan Antonio del Castillo. —Antonio Vout. —Fedro Salvo.


Concuerda con el decreto orijinal espedido por el señor Gobernador del departamento, i con la acta que orijinalmente obra a fojas 46 vuelta del libro segundo de Actas de la Ilustre Municipalidad del mismo a que me remito. Para su constancia i fines que convenga, i haya lugar doi el presente testimonio a virtud del citado decreto en él inserto. —Santa Rosa de los Andes, Agosto 16 de 1840. —José Fernando Espinosa, Escribano Público i de Cabildo.