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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/430

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426 CÁMARA DE SENADORES

Habiéndose acordado dirijir las comunicaciones que emanan de esta acta sin esperar su aprobacion, se levantó la sesion en este estado; quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre pesos i medidas i los demas que se hallan en estado de tener segunda lectura. —IRARRÁZAVAL .


Núm. 638

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En mensaje de 8 de Octubre último sometí a vuestra consideracion el estado de discrepancia de opiniones en que se hallan los Tribunales de Justicia, sobre la intelijencia de algunas disposiciones legales relativas al valor que debe darse en juicio los documentos preseutados en papel comun, i la consiguiente necesidad de que os sirvieseis dictar una resolucion que dé a sus fallos la uniformidad necesaria. Mas, la Corte de Apelaciones, trepidando en resolver conforme al dictámen de su conciencia las causas pendientes en que se versa la cuestion, objeto de la indicada diverjencia de opiniones, ha dirijido últimamente al Gobierno el oficio que os acompaño, para que, en vista de él, os sirvais, acordar con la brevedad que la naturaleza del caso exije, la resolucion que hallareis por conveniente.

Santiago, Diciembre 2 de 1841. —Manuel Búlnés. —Manuel Montt.


Núm 639

Habiéndose reunido este Tribunal con el de la Corte Suprema para uniformar sus opiniones acerca de los documentos presentados en juicio en papel blanco, no se pudo obtener el resultado cual se esperaba. La Corte de Apelaciones apoyada en una práctica de mas de trece años i creyendo que la mala fé de los deudores no debia tener un asilo en sus mismas operaciones criminales, si se quiere, insistió en que debia obligárseles al cumplimiento de sus contratos. No entramos ahora a manifestar a V. S. otras reflecciones sacadas de las mismas leyes, porque nuestro objeto al dirijirnos al Supremo Gobierno es mui distinto. Se encuentran en el Tribunal varias causas apeladas. Las partes instan por su despacho, i el retardo es perjudicial cuando no se considere mas que la insolvencia en que pueden quedar los deudores. No nos atrevemos aun a tramitarlas en el conflicto, o de infrinjir las leyes que se creen vijentes o de proceder contra nuestras conciencias despues de haber formado nuestro convencimiento por una meditacion profunda i estudio de esas mismas disposiciones.

Desearíamos en tal caso que elevándolo V. S. al conocimiento supremo, se marcase la senda por donde habiamos de marchar. Si se suspende o no el curso de las causas, interin se resuelve sobre lo principal para que no se nos demande por denegacion de justicia o si esta Corte continúa juzgando con arreglo a su antigua práctica.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Noviembre 23 de 1841. —Santiago Mardónes . —José Santiago Montt. —Mariano Bernales. —J. Domingo de Amunategui. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de Justicia.


Núm. 640

Esta Cámara queda instruida del nombramiento que ha hecho la que V. E. preside de los señores don Santiago Echevers i don Manuel Vásquez Novoa para componer la Junta Revisora del Proyecto del Código Civil.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Diciembre 11 de 1841. —JOSÉ IGNACIO DE Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores


Núm 641

Esta Cámara ha examinado el proyecto de lei últimamente acordado por la que V. E. preside en que se fijan los gastos públicos para el año de 1842, i del que se escluyen algunas de las partidas que la de Diputados creyó de estricta justicia agregarle; i no conformándose con las deducciones indicadas por el Senado, ha tenido a bien ratificar de nuevo el acuerdo que tuve el honor de trascribir a V. E. en mi nota de 30 de Octubre último marcado con el número 61 e insiste en que se agreguen al presupuesto las partidas siguientes:

# Los $ 300 que paga el Fisco por alquiler de las piezas que ocupan los Ministerios;

  1. $ 365 sueldo de un oficial ausiliar de la Intendencia de Concepcion;
  2. $ 300 que se abonan al oficial ausiliar del Consejo de Estado; i
  3. $ 480 del sarjento mayor don Domingo Binimelis.

Debo tambien prevenir a V. E. que se ha nombrado una Comision compuesta de los seño