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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/429

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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1841 425

ACTA

SESION DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Egaña, Menéses, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux, Vial del Rio i el Ministro del Despacho en el Departamento de Hacienda.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que acompaña una nota de la Corte de Apelaciones i pide que en su vista se resuelva con la brevedad posible la consulta elevada al Congreso relativa al valor que debe darse en juicio a los documentos que no estuvieren en el papel sellado correspondiente; i hallándose despachado este asunto en el Senado, se acordó pasar dicho oficio a la Cámara de Diputados a cuya deliberación se halla sometido.

Se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales anuncia quedar instruida de haber sido nombrados por el Senado los señores Echevers i Novoa para la Junta Revisora del proyecto de Código Civil; i se mandó archivar. En el segundo se avisa que la Cámara de Diputados ha ratificado su anterior acuerdo sobre el proyecto de lei en que se fijan los gastos públicos para el año de 1842, insistiendo en que se agreguen al presupuesto las partidas que espresa.

Se previene tambien haberse comisionado por esa Cámara a los señores diputados Palazuelos i Reyes don Ignacio para que espongan ante el Senado los fundamentos que han motivado la resolucion de la Cámara de Diputados. Hallándose presentes los señores de la Comision, se acordó por unanimidad considerar con preferencia dicho proyecto de lei; i se preguntó a la Sala si debia someterse a discusion jeneral o si se discutian por menor las partidas en que no está de acuerdo la otra Cámara.

El señor Egaña propuso se decidiese previamente si el presupuesto debia considerarse como una lei indivisible o como un conjunto de varias leyes; i acordó la Sala por nueve votos contra tres que debia considerarse como un conjunto de leyes.

El señor Benavente pidió que la Sala determinase si se examinaban o no las partidas en que las dos Cámaras no están acordes; i verificada la votacion, prevaleció la afirmativa por ocho votos contra tres, no habiendo concurrido a esta votacion ni a las siguientes el señor Vial del Rio por haberse retirado. Previo el acuerdo de que dichas partidas debian discutirse por menor, fueron puestas sucesivamente en discusion i resultaron seis votos contra cinco para que se agregue al presupuesto la de los $ 300 que paga el Fisco por alquiler de las piezas que ocupan los Ministerios; cinco votos contra seis para que se abone el sueldo de $ 365 a un ausiliar de la Intendencia de Concepcion, también cinco votos contra seis para que se abone el sueldo de $ 300 al ausiliar del Consejo de Estado; i últimamente cuatro votos contra seis para que se abone al sueldo de $ 480 al sarjento mayor don Domingo Binimelis.

No habiendo concurrido el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, como lo exije la Constitucion para que se entiendan reprobadas las adiciones o correcciones cuando han sido aprobadas segunda vez por la Cámara Revisora, quedó definitivamente aprobado el proyecto de lei en que se fijan los gastos públicos para el año de 1842, conforme el acuerdo de la Cámara de Diputados, cuyo tenor es como sigue:

Artículo primero. Se aprueban los presupuestos presentados por el Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1842 con las deducciones siguientes:

  1. Del Ministerio de Relaciones Esteriores se rebajan $ 30,000 que se pedian para pagar nuevas legaciones;
  2. Del presupuesto para el Ministerio del Interior se rebajan $ 5,615 de las siguientes partidas:
    1.ª Para la visita de Correos $ 2,400; 2.ª por dos oficiales ausiliares de la Secretaría del Gobierno de Valparaíso $ 730; 3.ª por una id. de la Intendencia de Concepcion $ 365; 4.ª por $ 2,000 de ausilio que se dan por el Fisco a la Municipalidad de Valparaíso; 5.ª por $ 120 que se dan para un lenguaraz de indios en Curicó.
  3. Del Presupuesto del Ministerio de Justicia se rebajan $ 940 de las partidas siguientes:
    1.ª $ 200 del sueldo de un oficial amanuense de la Corte Suprema de Justicia; 2.ª $ 200 del sueldo del amanuense del Consulado; 3.ª $ 190 de los gastos de escritorio del mismo Tribunal; 4.ª $ 400 sueldo del Síndico; 5.ª por $500 de la cátedra de Partida Doble del Instituto Nacional. Al mismo Presupuesto se agregan $ 550 para pagar las cátedras de Medicina.
  4. Del presupuesto del Ministerio de Guerra se rebajan $ 26,713 de las siguientes partidas:
    1.ª $ 20,000 de la suma destinada para vestuarios; 2.ª $ 6,000 sueldos del Inspector Jeneral; 3.ª $ 363 de un ausiliar del Estado Mayor; 4.ª $ 348 sueldo de un capellan de milicias de la provincia de Aconcagua.

Art. 2.º Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1842 la cantidad de $ 2.672,692.3 1/8 reales en esta forma:

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores $ 59,290    
Para el del Interior 227,347.7¼
Para el de Justicia 198,815.0½
Para el de Hacienda 1.176,205.0⅝
Para el de Guerra i Marina 1.011,034.2¾
Total $ 2.672,692 3⅛