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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/55

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SESION DE 12 DE JULIO DE 1841 51

medio del temor que continuasen votando por aquellas personas, miéntras por otra parte la impunidad de un atentado semejante es una materia de escándalo i una prueba de que en nuestra eleccion ha obrado la fuerza i la violencia mas bien que la libertad. Por tanto, i protestando una prueba suficiente de lo espuesto, espero que el Soberano Congreso dispondrá lo que en su justificacion considerase mas arreglado a las leyes. —Francisco J. Moreira.


Núm. 49

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Gobernador Departamental de Illapel ha dirijido al Gobierno el reclamo de nulidad en la eleccion de electores de aquel departamento que han entablado algunos de sus vecinos, fundándose en las omisiones o procedimientos ilegales de los miembros que compusieron la mesa receptora de la parroquia de Combarbalá, cuyo reclamo dirijo al Soberano Congreso para que sea considerado oportunamente.

Santiago, Julio 10 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 50

Señor Ministro:

Las votaciones de Combarbalá han adolecido de vicios insanables. Todo induce a creer que se ha hecho una suplantacion de votos, i las actas en copia, i presentacion orijinal que acompaño, arrojan una inmensa luz sobre el particular. Yo las dirijo a V. S. rectamente, por la premura del tiempo i para que V. S. se sirvan poner estos documentos en noticia de S. E. el Presidente de la República, quien ha de ser servido de dictar órdenes que estime convenientes, a fin de que el daño no estienda toda su malignidad. Yo creo cumplir un deber pidiéndolo así como tambien reputo una obligación mia a V. S. por medio de esta reverente comunicacion.

Dios guarde a V. S. —San Rafael de Rosas, Junio 30 de 1841. —José Agustin Undurraga. —Señor Ministro en el Departamento del Interior.


Núm. 51

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Los que suscriben, esperando este momento solemne en que la mayoría del Cuerpo Municipal, se encuentra reunido para recibir las cajas, en que están depositados los votos de una parte de los chilenos, esperando decimos este acto público, creemos que como funcionarios imparciales i a quienes no deben dirijirlos la animosidad de partidos, oitán nuestros reclamos sin desatender a la justicia.

Si es cierto que las leyes deben ser observadas; i que todo procedimiento contra ellas es ilegal i por consiguiente nulo, nada es mas claro que la nulidad que envuelve en sí la votacion que se ha hecho en dias 25 i 26 en la Parroquia de Combarbalá; en ella se han cometido infracciones capitales, que deben ya ser notorias al cuerpo a que nos dirijimos. Han faltado una gran parte de los artículos del reglamento de elecciones i para que V. S. se convenza de la verdad de nuestra esposicion; léase el 55 i se notará que, aun en las mismas actas en nada se ha cumplido con él, pues no han hecho el escrutinio particular de cada dia, ni ménos dieron parte del resultado de la votacion, como está prevenido, al gobernador, sino del número de sufrajios, porque de este manejo les venia la utilidad de cambiar los votos como lo hicieron. Tampoco al 50 le dieron cumplimiento, por que las llaves de la caja, segun protestamos probar, las llevaron tres miembros de la mesa, negando una a un ciudadano que la pidió. El 57 del mismo modo se ha quebrantado, porque debiendo el dia 26 que se concluyó la votacion, hacer el escrutinio, sellar i machambrar la caja para conducirla a la parroquia cabecera, no se hizo sino el dia 27 a las 10 de la mañana.

Por último, el artículo 10 fué otro de los muchos que quedaron sin cumplir, porque en lugar de poner la mesa en la plaza o plazuela de la parroquia se colocó en un cuarto de una de las cuales del pueblo, el que tenia una puerta escusada, sin cerradura i solo con una armella postiza, ademas por esta puerta se comunicaba a otras piezas, i sin embargo de haberse pedido por un ciudadano se asegurase, se negaron a hacerlo, todo sin duda con el doble objeto de efectuar la trama urdida de antemano. Este hecho es tan evidente que el segundo dia de la votacion el gobernador pasó en persona a cerrarla luego que se dió parte que estaba abierta por el piquete que solo se puso en ese dia.

A estos ciudadanos señores no les han amedrentado los castigos severos que las leyes señalan a los que faltan a su deber. A nuestro ver, no han pensado sino en llenar sus compromisos sean cuales fueren los medios ridículos de que se han servido; en suma este ilegal proceder dará a conocer a V. E. palpablemente nuestros fundados reclamos para alegar de la nulidad de la votacion de Combarbalá, pues los fundamentos de que nos valemos despiden de sí una luz clara i evidente de racionalidad i justicia.

Por tanto, a V. S. imploramos i pedimos acuda a nuestra solicitud, que es justicia, etc, etc.

Illapel, 29 de Junio de 1841. —Manuel Ureta. —José Manuel Galúa. Antonio Salinas. —José 2.º Galia. José Santos Lira.