SESION DE 12 DE JULIO DE 1941 | 53 |
tener lugar sino valiéndose de una tercera acta que se encontraba en la misma caja en que se indicaba el número de votos que cada candidato habia obtenido. En su consecuencia, la Municipalidad declaró que el escrutinio era inverificable, pero que se regulasen sus operaciones por la última acta que se acaba de referir i así se hizo efectivamente. I para su constancia i efectos consiguientes firmaron esta acta en dia de la fecha. —José Agustin Undarraga. —Vicente de Araya, Secretario de la Municipalidad.
Núm. 52
▼Señor Ministro:
Acompaño a V. S. pora que se sirva ponerla en conocimiento de S. E. el ▼Supremo Director del Estado, una presentacion de un ciudadano de este departamento con dos documentos mas de su referencia, segun V. S. puede ser dignado instruirse del proveido que lleva a continuacion. Siendo estos papeles un comprobante inequívoco de las nulidades que han viciado las ▼votaciones de Combarbalá, yo los he juagado de la mayor importancia i precision para que sirviéndose V. S. incorporarlos con los anteriores que tuve la honra de dirijirle con nota del 30 del próximo pasado Junio, formen un cuerpo de prueba completo sobre la nulidad de aquellos actos; doloroso seria, al par que injusto, que en una votacion en que no se ha observado formalidad alguna i cuyas actas de nombramiento llevan en sí impreso el sello de su invalidez, fueren a servir de títulos honrosos para el ejercicio del acto mas digno de la ▼ciudadanía. No seria entónces la mayoría de sufrajios en la forma decretada por la lei la que debia recojer el lauro del triunfo sino que debia ser el patrimonio de la intriga, del fraude i de la contravencion descarada a todas las leyes i a todos los respetos. Tal es la consecuencia que arrastra consigo el principio que ha hecho valer al departamento de Combarbalá; todos se han unido para levantar este nefando sistema
Pero es irresistible la luz que arrojan los documentos presentados i V. S. sabrá vindicar las leyes i la razon del ultraje que se les ha hecho en Combarbalá.
Dios guarde a V. S. muchos años. —San Rafael de Rosas, Julio 2 de 1841. —José Agustin Undurraga.—Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.
Núm. 53
▼Señor Gobernador.
Don José Manuel Gatica, vecino de Illapel i residente en ésta en los dias de votacion, ante V. S. respetuosamente espongo: que para fines de la mayor importancia me es preciso que V. S. se sirva informar si es verdad que en el segundo dia de la eleccion para Presidente estaba sin cerradura la puerta del cuarto donde se hizo i se hallaba la caja en que estaban los sufrajios de los ciudadanos, por lo que V. S. tuvo que ponerle un candado para seguridad, i así mismo se ha de servir informar el lugar donde se situó la mesa receptora en aquellos dias; todo a continuacion de la presente i hecho se servirá V. S. devolvérmela para los fines indicados, por ser de justicia que pido.
No siendo el solicitante vecino de este departamento, pasaré en consultar al Juez de Letras de la provincia si deberé o nó evacuar este informe sin contravención legal. —Combarbalá, Julio 1.° de 1841 —Martínez.
Señor Juez de 1.ª instancia:
José Gatica, vecino de Illapel i residente en ésta en los dias de votacion, ante V. S. digo: que siéndome de absoluta necesidad hacer ver que el primer dia de votacion de electores para Presidente, las llaves de la caja las tomaron los miembros que componian la mesa receptora, como así mismo si no es evidente que el escrutinio fué hecho el dia 27, es decir, al dia siguiente de los dos dias designados por el Reglamento de Elecciones.
Por tanto,
A V. S. pido se sirva informar de estos hechos al fin de mi escrito, devolviéndomelo orijinal para los fines convenientes, por ser de justicia. —José Gatica.
Pase al que me subroga por haber sido yo el Presidente de la mesa. —Combarbalá, Junio 30 de 1841. —Ramírez.
Pase al que me subroga por estar enfermo, que me impide funcionar. —Combarbalá, Julio 1.° de 1841 . —Joaquin Guerrero.
Señor Gobernador:
José Manuel Gatica, con mi mayor respeto comparezco i digo: que siendo de mi mayor interes como ciudadano, que se aclaren las nulidades cometidas en Combarbalá con motivo de las ▼elecciones de electores para ▼Presidente de la República celebrada en estos dias, se ha de servir V. S. elevar al conocimiento de quien corresponda los documentos que en debida forma acompaño.
El uno es el escrito orijinal con la providencia correspondiente que es todo lo que he podido obtener de los jueces de Combarbalá; el otro es una copia simple que no por eso es ménos