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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/66

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62 CÁMARA DE SENADORES


ACTA

SESION DEL DE 27 JULIO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio,

Aprobada el acta de la sesion anterior, i hallándose en la Sala ei Ministro del Despacho en en el Departamento de Justicia, Culto e Instruccion Pública, leyó la Memoria que presenta en este año al Congreso Nacional; la que se mandó archivar retirándose en seguida el espresado Ministro.

Se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se trascribe un proyecto de lei declarando el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó otro oficio de la misma Cámara anunciando haberse aprobado sin alteracion alguna el acuerdo del Senado en que se asigna una pension a doña Isabel Antúnez; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Se dió cuenta de una solicitud del presbítero don Juan Manuel Benavides, en que pide se le entregue por Secretaría los antecedentes que tiene presentados ante esta Cámara; i se acordó de volverlos en la forma que indica.

Se dió cuenta, en fin, de una solicitud de Santiago Sangley para obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Habiendo continuado la discusion por menor del proyecto de lei para que se abone al coronel don Benjamin Viel el tiempo que estuvo dado de baja, el señor Vial del Rio hizo una indicacion para que se agregue al final del artículo aprobado en jeneral en la sesion penúltima una cláusula en que se espresase que tampoco corresponde al Congreso acordarle la antigüedad de su empleo durante dicho tiempo. El señor Benavente espuso que, para rectificar el jiro de la discusion, convendria que se votase sobre la proposicion de la Cámara de Diputados, i que en caso de aprobarse ésta, se podria siempre agregar otra cláusula para esplicar la intelijencia del abono del tiempo. Considerándose previa la indicacion del señor Vial del Rio, se procedió a votar sobre ella por escrutinio i resultó desecha da por seis votos contra cinco, i luego puesta a votacion, tambien por escrutinio la proposicion de la Cámara de Diputados, resultó definitivamente desechada por siete votos contra cuatro; con lo cual se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el proyecto adicional a la lei de elecciones, los reclamos sobre nulidades en éstas, i el proyecto de lei en que se asigna una pension a doña Cármen Carrera.


ANEXOS

Núm. 68

A consecuencia de la mocion presentada por el que suscribe para que se resuelva la duda, que ofrece el artículo 6.° de la lei de alcabalas, esta Cámara ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se declara que el 5% con que están gravadas por el artículo 6.° de la lei de i 7 de Marzo de 1835 las fundaciones de censos para capellanías eclesiásticas o locales, o cualquiera otro objeto, es el único derecho que ha debido cobrarse i en lo sucesivo se cobrará a los capitales que desde la promulgacion de la lei se hubiesen impuesto o despues se impusieren con los espresados fines.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 20 de 1841. —José Ignacio Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado, Secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 69

Esta Cámara ha aprobado sin alteracion alguna el acuerdo de la que V. E. preside, asignando una pension de $ 20 a doña Isabel Antúnez.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 26 de 1841. —José Ignacio EyzaguirreJosé Miguel Aristegui, Diputado-Secretario —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 70

Excmo. Señor:

Santiago Sangley, natural de Inglaterra, respetuosamente a V. E. espongo: Que deseando gozar de los derechos í prerrogativas de los ciudadanos chilenos, he rendido ante la Municipalidad de Valparaíso una informacion que acredita he residido en la República por mas de veinticuatro años, i me hallo establecido con familia en la misma ciudad de Valparaiso en donde ejerzo un oficio que me proporciona cómoda subsistencia. El espediente que acompaño con las solemnidades de estilo comprueba esta esposicion, de manera que me resta sólo ocurrir a V. E. como lo hago por la presente.

Suplicándole se sirva conferirme los indicados derechos i prerrogativas de ciudadano chileno, i ocurrir al Supremo Gobierno para que se me estienda la correspondiente carta.