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SESION DE 27 DE JULIO DE 1841 63

Es gracia que espera merced de V. E . Señor. —A ruego de Santiago Sangley, José Silvestre Pérez.


Núm. 71

S. G. P. i Militar:

Santiago Sangley, natural de Inglaterra i vecino de esta ciudad ante V. S. respetuosamente digo: que desde el año de 1817 resido en esta República; en ella contraje matrimonio i al presente tengo algunos hijos. Desde la fecha indicada siempre he estado en ocupacion i al presente lo estoi con mi tienda de hojalatería. Me creo comprendido en el caso que designa la lei para que se me dispense la gracia de declararme ciudadano, para lo cual ofrezco a V. S. la competente informacion para que dada en la parte que baste, se digne la autoridad que corresponda acceder a mi solicitud. Por tanto,

A V. S. suplico se digne así decretarlo por ser justicia, etc. —A ruego de Santiago Sangley. —Nicolas Martínez.


Vista en junta de Cabildo. Se acordó lo que sigue.

"Recíbase la informacion que esta parte ofrece i hecho vuelva."

Valparaíso, Agosto 8 de 1840. Melgarejo. —Pedro Almeida, secretario.


En la ciudad i puerto de Valparaíso a once dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta años, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir presentó por testigo a don Lorenzo Coco quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de la cruz decir verdad, en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta dijo: que hacen como mas de dieziseis años que conoce a don Santiago Sangley, residiendo en esta ciudad i en ella se casó i se halla en este estado; le conoce como cinco hijos, i siempre lo ha conocido i tenido por hombre trabajador i de una conducta intachable, i por consiguiente acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad en fé del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, habiéndole leido esta su declaracion, que es de edad de cincuenta i tres años; no le tocan las jenerales de la lei, firmó para su constancia, de que doi fé. —Lorenzo Coco. —Ante mí, Martínez.


En el mismo dia mes i año, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir presentó por testigo a don Domingo Paulete, quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la peticion que antecede, dijo: que hacen como quince años que conoce a don Santiago Sangley residiendo en esta ciudad; en ella se casó i se halla en este estado; le conoce como cinco hijos; i siempre lo ha conocido i tenido por hombre trabajador i de una conducta intachable, i por consiguiente acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad, en fé del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó habiéndole leido esta su declaracion; que es de edad de treinta i ocho años; no le tocan las jenerales de la lei; i firmó para su constancia, de que doi fé. —Domingo Paulete. —Ante mí. —Martínez.


Vista en Junta de Cabildo la informacion rendida por esta parte, se acordó lo que sigue:

"No inspirando la confianza de la Municipalidad las personas que han servido de testigo en esta informacion, por no ser conocidas, el solicitante presente nuevos testigos que sean conocidos."

Valparaiso, Agosto 22 de 1840. —Melgarejo. —Pedro Almeida, secretario.


En la ciudad i puerto de Valparaíso a primero de Setiembre de mil ochocientos cuarenta años, la parte para la informacion ofrecida i que se manda recibir presentó por testigo a don José Iñiguez de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz i bajo del cual prometió decir,verdad de lo que supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que hace como veinticuatro años que conoce a don Santiago Sangley, residiendo en esta ciudad; que sabe que en ella se casó i ha tenido varios hijos; que le consta que es hombre de bien i honrado, dedicado esclusivamente a su trabajo i de una conducta irreprensible i que por consiguiente lo considera mui acreedor a la gracia que solicita. I que lo declarado es verdad, bajo su juramento en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser de edad de cuarenta i nueve años, que no le tocan las jenerales de la lei, i la firmó, de que doi fé. —José M. Iñiguez. —Ante mí, Rodríguez.

En el mismo dia 1.° de Setiembre, i para el propio efecto, la parte adelantando su informacion, presentó por testigo a don Juan de Dios Lorié, de quien recibí juramento, que lo hizo conforme a derecho i bajo del cual prometió decir verdad, de lo que supiere i se le pregunte; i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que hará como veinte años que conoce a don Santiago Sangley residiendo en esta ciudad; que