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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/90

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CÁMARA DE SENADORES

referido como también la solicitud en que recayó i lo informado en vista de ella i de los espedientes adjuntos por la Comision de Hacienda de la Cámara de Diputados, i se puso en discusion jeneral. Habiendo tomado la palabra varios señores i considerándose suficientemente discutido el asunto, se procedió a votar por escrutinio, i resultó aprobado en jeneral por unanimidad habiendo pedido previamente el señor Egaña se le franqueasen las piezas relativas a esta materia para poder entrar con mas conocimiento en la discusion por menor, lo que se acordó así levantándose en seguida la sesión i anunciándose para próxima la discusion por menor del proyecto de decreto últimamente espresado, el mensaje en que se fijan las fuerzas de tierra i mar durante el año 1842 i el mensaje con que se ha dirijido al Congreso la representacion del Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales. —Irarrázaval.


ANEXOS

Núm. 104

El Presidente de la República al someter a la deliberacion del Congreso Nacional la solicitud de doña Manuela Acuña sobre que se le declare con opcion al montepío militar como viuda del capitan del batallon Carampangue don Norberto Aguayo, considera de su deber manifestar al Congreso, que el mencionado oficial prestó servicios importantes a la causa de la independencia desde la clase de soldado en que principió su carrera hasta la de capitan graduado de sarjento mayor, en la cual falleció en el Perú poco tiempo despues de prestar sus últimos servicios en la memorable batalla de "Yungai". Mas, aunque la clase en que Aguayo contrajo su matrimonio daba a su viuda un incontestable derecho para gozar del montepío que hoi pretende; por la circunstancia de haberlo efectuados en el permiso del Gobierno por los motivos que alega en su solicitud, no obstante de haber obtenido tal permiso del Jeneral en Jefe bajo cuyas inmediatas órdenes servia entonces, el Gobierno ha creído que no debia dispensar por sí mismo aquella gracia faltando requisito tan esencial como aquél i por lo mismo somete su resolucion al Congreso Nacional como lo ha solicitado la misma interesada. Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 20 de 1841. —Joaquin Prieto.—Manuel Montt.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 105

Excmo. Señor:

Pedro Nolasco Beytia por doña Manuela Acuña, viuda del sarjento mayor graduado del batallon Carampangue, don Norberto Aguayo, en virtud del poder que acompaño a V. E. en el debido respeto digo: Que para acreditar al derecho de mi representada al montepío correspondiente al grado en que falleció su marido, uno de los documentos con que debia revestir su solicitud es la suprema licencia que exije la ordenanza para que contraigan matrimonio los oficiales del Ejército. Un conjunto de circunstancias adversas, en que no ha tenido parte mi comitente, ni su esposo, orijinan la falta de un documento tan indispensable por las razones aligadas por doña Manuela en su representacion corriente a fs. 19 del espediente, i la lijera idea que en esta daré de lo ocurrido pondrá de manifiesto la justicia de mi representada e incluirá la voluntad de V. E. a compararla.

Aguayo elevó oporturamente al Supremo Gobierno un pedimento a aquel objeto, que es el mismo que se rejistra a fs. 15 del citado espediente; por un criminal olvido de don Gregorio Echagúe a cuyo cargo se hallaba entónces la secretaría del Jeneral en Jefe del Ejército hizo no se dirijiera. Trascurrido algún tiempo i sufriendo Aguayo una cruel enfermedad, resultado de la Campaña de 1829,i temeroso de que el estado de desorganizacion en que se hallaba aun sumerjido el pais aquella época, orijinase la demora del despacho de su solicitud que se presentaba Pana i espedita, ya por la familia de mi comitente, ya por el estado de su fortuna entonces; i creyendo a mas que por hallarse el Ejército en campiña su jeneral estaría facultado para anticipar la licencia de que trato; la solicitó ya por los motivos espuestos como por otros que me será permitido callar. El jeneral, sea por las consideraciones que merece un bravo soldado, sea por que verá mejorarse notablemente la posicion social de un oficial que de la carrera de soldado se miraba elevado al rango de capitan a fuer de acciones heroicas, sea en fin porque no divisase obstáculo para que el Gobierno Supremo la negase, la con cedió privadamente i en su virtud se celebró el matrimonio en la ciudad de Chillan a vista de todo el Ejército del Sur.

Esta es, Señor Excmo., la verdadera relacion de los hechos, hechos que V. E . mismo no desconoce, pero aun hai mas, i es el exacto cumplimiento de Aguayo a las leyes militares. En el informe del actual secretario don José Miguel Bascuñan, que se ve a fs. 14 vta. del mismo espediente, se demuestra hasta la evidencia que el pedimento presentado por Aguayo no fué remitido al Gobierno por el citado Echagúe; ¿i será justo que la omision de un empleado perjudique a mi representado haciéndole perder un derecho incuestionable, una propiedad? Nó; la justifica