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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/91

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SESION DE 23 DE AGOSTO DE 1841 87

cion de V. E. no lo permitirá ya por las razones aducidas como por ser un derecho legado a mi comitente en la campaña mas gloriosa en la que nos dió el triunfo de Yungai!

Despues de lo dicho, i agregándose la honorable interposicion del señor jeneral don Manuel Búlnes en el oficio de fs. 22, creo escusado hacer una reseña de los importantes servicios prestados por el sarjento mayor Aguayo i trazar el cuadro lastimoso de la situacion actual de su viuda. En su virtud concluyo suplicando a V. E. se sirva pasar a las Cámaras Lejislativas este espediente para que en atencion a las circunstancias del caso i a las razones de equidad que he espresado, declaren que la falta de suprema licencia para el matrimonio del sarjento mayor graduado don Norberto Aguayo con doña Manuela Acuña no obsta para que se asigne a esta la pension de montepío a que, salvado este requisito, tuviere derecho. Es gracia que espero Excmo. Señor. —Pedro N. Beytia.


Núm. 106

En la ciudad de Chillan a cinco dias del mes de Diciembre de mil ochocientos treinta i nueve años, ante mí el escribano i testigos pareció doña Manuela Acuña viuda del finado capitan graduado de sarjento mayor del batallon Carampangue, don Norberto Aguayo, i dijo: que daba su poder bastante i cuanto en derecho se requiere a don Pedro Beytia vecino de la capital de Santiago especialmente para que a su nombre i representando su propia persona dé los pasos judiciales i extrajudiciales que sean precisos para obtener la declaracion del montepío militar que le corresponde por su marido: igualmente para que despues de declarado pueda percibir de la oficina pagadora, las mesadas vencidas i que se venciesen en lo sucesivo i del mismo modo solicitar cuando lo crea conveniente que el pago se haga por otras oficinas segun viere conveniente. En cuyo asunto i sus incidencias hará todas las dilijencias judiciales i extra-judiciales que se requieran i sean conducentes a su buen éxito hasta llegar a oír autos i sentencias interlocutorias i definitivas, consintiendo las favorables i apelando de las adversas, pues, para todo cuanto en el particular le ocurre le da i confiere el mas eficaz poder especial que necesite con relevacion de costas i facultad de sustituirlo. A la firmeza de lo que en virtud de este poder se obrare, obliga sus bienes habidos i por haber con las sumiciones i renunciaciones de lei en derecho necesario. Asi lo otorga i firma siendo testigos don José Andrés Ramos i don José María Reyes de que doi fé. —Manuela Acuña. —Ante mi. —José Liborio Ruiz, escribano público.

Pasó ante mí i en fé de ello lo signo i firmo. S. Liborio Ruiz.


Núm. 107

En la ciudad de Santiago de Chile a veintidos dias de Enero de mil ochocientos cuarentaante el escribano que suscribe fué presente don Pedro Beytia vecino de esta capital a quien doi fé conozco i dijo: que no pudiendo por su notoria enfermedad desempeñar el cargo que se le confiere por el instrumento que antecede venia en sustituirlo con las mismas facultades en su hijo el licenciado don Pedro Nolasco Beytia a quien releva de costas como es relevado, obligando los mismos bienes obligados. Así lo otorgó i firmó siendo testigos don Francisco Yávar i don Manuel Gómez de que doi fé. —Ante mí. —Pedro Yávar. —Pedro Beytia.


Núm. 108

Atendiendo a los méritos i servicios del sarjento 1.° de la compañía de Granaderos del del batallon número 3 de infantería de línea, don Norberto Aguayo, he venido en conferirle el empleo de subteniente de la misma compañía con la antigüedad de 1.° de Diciembre último i el sueldo designado a los de su clase concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan, por tal subteniente de dicha compañía i batallon para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno, i refrendado por mí Secretario de Estado, i del Despacho de la Guerra, del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas; i cajas jenerales del Estado. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a doce de Abril de mil ochocientos veintitrés años. —Ramon Freire. —Juan de Dios Rivera.


S. E. confiere el empleo de subteniente de la compañía de Granaderos del batallon número 3 de infantería de línea al sarjento 1.° de la misma compañía, don Norberto Aguayo.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a fs. 3 del libro de títulos, número 24 a 20 de Abril de 1823. —Correa de Saa.