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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/94

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90 CÁMARA DE SENADORES

comisario de guerra del Ejército Restaurador lo esprese a continuacion.

Por tanto, a V. S. suplico: que para el efecto indicado se le mande pasar esta solicitud en informe, es justicia. —Pedro Nolasco Beytia.


Señor Jeneral en Jefe:

El sueldo que por los reglamentos se abona a los capitanes de infantería de Ejército es $ 48 mensuales el mismo que se ha pagado al finado capitan del batallón Carampangue, don Norberto Aguayo. Es lo que puedo informar a V. S. —Comisaría de la Escuadra i del Ejército Restaurador del Perú. —Santiago de Chile, a 25 de Enero de 1840 —Francisco de S. Vidal.


Núm. 114

Señor Comandante Jeneral de Armas:

Pedro Nolasco Beytia, apoderado de doña Manuela Acuña, viuda del finado capitan graduado de sarjento mayor del batallón Carampangue, don Norberto Aguayo, ante V. S. digo: que necesitando la fé de muerte del mencionado capitan Aguayo por ser uno de los documentos con que debe revestirse el espediente sobre el montepío que tengo encargo de reclamar a nombre de mi comitente se ha de servil V. S. mandar que el Vicario Castiense del Ejército Restaurador, me de a continuacion dicho certificado, por tanto, a V. S. suplico tenga a bien decretarlo así que es justicia —Pedro N. Beytia.


José Vicente Orrego, ex-Vicario Castrense del Ejército Restaurador del Perú. Certifico: que el capitan graduado de sarjento mayor del batallon Carampangue, don Norberto Aguayo falleció el 10 de Marzo del año pasado de 1839, en Jauja (República del Perú) Para los fines convenientes i en virtud de la órden que precede del señor Jeneral en Jefe da el presente en Santiago a 20 de Febrero de 1840. —Vicente Orrego, ex-Vicario Castrense.


Certifico: que en el espediente iniciado por el teniente coronel graduado comandante accidental del batallon Carampangue, don Manuel Zañartu como albacea del finado capitan don Norberto Aguayo ante la Auditoría de Guerra sobre aprobacion de las disposiciones hechas en la campaña del Perú por el dicho finado, rendida la informacipn que se le mandó producir al interesado, se ha proveido por la Comandancia Jeneral el auto que con las citadas disposiones es del tenor siguiente:

En el nombre de Dios Todopoderoso sepan en cuanto esta carta viesen que es mi última voluntad, por lo tanto ordeno a mis albaceas i herederos cumplan fielmente con todo lo que en ella dispongo para todo lo cual declaro:

  1. Que soi casado segun el órden de nuestra Santa Madre Iglesia con doña Manuela de Acuña de la cual no he tenido sucesión alguna.

Item. Tener por mis bienes adquiridos en lejítimo matrimonio una ovejería, la cual ascenderá como a doscientas cabezas de ganado; veinte animales vacunos i cuatro caballos i dos mulas.

Item. Tener cuarenta i dos cuadras de tierra comprados i unidas a la estancia de mi dicha esposa.

Item. Tener mas por mis bienes una carga de equipaje que existe en Lima en la casa del mayor Sañoado.

Item. Tener un reloj de oro en una relojería que existe en la calle de Mercaderes de Lima el cual lo di para que se compusiese lo que es constante al sarjento mayor don Melchor Nogueira.

Item. Tener $ 70 que me es deudor el capitan don Cárlos Lesana.

Item. Tener mas por mis bienes el alcance que hago de mis sueldos desvengados en la presente campaña, i todos los demas sueldos que tuviese atrasados en el batallon de que dependo.

Item. Haber introducido mi esposa al matrimonio la estancia que actualmente posee, una yunta de bueyes i la ropa de su uso.

Item. Deber al teniente de mi batallon don Manuel Rodríguez $ 47, así mismo debo $ 8, 4 reales al alferez Almeira del batallon Colchagua; mando a mis albaceas se satisfagan.

Item. Tener mas por mis bienes $ 8, 4 reales que me es deudor el teniente don Andrés Campos, valor de un quintal de charqui que al precio de 17 reales le vendí.

Item. Tener mas por mis bienes $ 64 en dinero sonante.

Item. Dejar de primer albacea í heredera de todos mis bienes a mi lejítima esposa doña Manuela Acuña.

Item. Dejar por segundo albacea al sarjento mayor de mi batallon don Manuel Sañudo, al mismo que le soi deudor de $ 74, mando se le paguen.

Item. Tener una hija natural, la cual fué procreada antes de mi matrimonio, la que existe en poder de mi madre i se llama Concepcion, mando se le entreguen de mis bienes a mi dicha hija, una vaca parida, veinte borregos, y $ 40 en plata.

Item. Tener en poder del capitan Cuevas de artillería, unas tres mudas de ropa i un par de sábanas.

Item. Haberle dejado encargado al teniente Campos un almofrés con su colchon dentro, almohadas, frazadas i sábanas.

Item. Tener un caballo en poder del coronel don Manuel Algeido, lo que le es constante al sarjento mayor don Manuel Sañudo.

Item. Tener un macho de mi propiedad, el que existe en el potrero.

Item. Que anulo i revoco cualesquiera otra disposicion que ántes de ésta hubiere hecho, por lo tanto, ordeno a mis albaceas cumplan con to