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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/95

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SESION DE 23 DE AGOSTO DE 1841 91

das mis disposiciones en esta mi última voluntad para lo cual lo firmaron los testigos que van suscritos capitan don Rafael Soto Aguilar i el teniente don Andrés Gazmuri i cuya autorizacion la hace a presencia de los indicados testigos el ayudante del Estado Mayor Jeneral del Ejército don Agustin Valdivieso, i para que obren los efectos debidos, lo firmaron en Jauja a 6 de Marzo de 1839. —Norberto Aguayo. Rafael Soto Aguilar. —Testigo, Andrés Gazmuri. —Ante mí —Agustin Valdivieso.


Santiago, Febrero 7 de 1840. —Vistos: con el mérito de la informacion que antecede, declárase que las disposiciones contenidas en el instrumen to otorgado por el capitan don Norberto Aguayo, son el testamento i última voluntad de éste último; como tal obsérvese i cúnipla e en todas sus partes. Protocolícese este espediente en el rejistro de escrituras públicas del presente escribano; reduciéndose a la calidad de tal escritura aquel instrumento del que se dará a los interesados las copias que pidieren en la misma forma que la prescrita para todos los instrumentos públicos de su especie. —FrutosPalazuelos. —Ante mí. —Muñoz.


En dicho dia hice saber el auto del frente al don Pedro Nolasco Beytia; doi fé. —Muñoz.

Concuerda con el testamento i auto orijinal de aprobacion de las referidas disposiciones a que me refiero. Para que conste a pedimento del apoderado del albacea del capitan don Norberto Aguayo, doi el presente en este papel por el privilejio militar. —Santiago, Febrero 10 de 1840. —Gabriel Muñoz.


Núm. 115

Señor Comandante en Jefe del Ejército:

Manuela Acuña, viuda del capitan graduado de sarjento mayor, don Norberto Aguayo ante V. S. con el mayor respeto espongo: Que tengo noticia hallarse en la secretaría de V. S. la licencia que mi citado i finado esposo pidió al Supremo Gobierno para realizar nuestro matrimonio. Esta licencia se suponía haberse remitido luego que se presentó, i fué por esta razon que el señor Jeneral en Jefe del Ejército con las facultades que tenia en aquella época, dió su permiso para que se realizase como se verificó, celebrándose públicamente en esta ciudad por el presbítero don Anjel Gatica. Sin duda que un olvido del Secretario dió lugar a aquella falta; mas, no debiendo de ningun modo perjudicarme me hallo en el caso de solicitar del Supremo Gobierno la aprobacion que es necesaria para obtar al goce del montepío que me corresponde.Con este fin suplico a V. S. se sirva pedir informe al actual i Secretario i encontrándose la solicitud de que dejo hecha mencion se me entregue para los fines que indico. Por tanto, a V. S, suplico se sirva esclarecerlo así que es justicia. —Manuela Acuña.


Núm. 116

Señor Comandante en Jefe:

Es efectivo hallarse en el archivo de la secretaría de mi cargo, la solicitud de que se hace mérito en este pedimento. Tiene por documentos aquí agregados la fé de bautismo de doña Manuela Acuña, el consentimiento paterno para el matrimonio i una copia del despacho de capitan que obtuvo Aguayo. Parece indudable que por un olvido del señor Echagúe que se hallaba a cargo de la secretaría en la época que se presentó la mencionada solicitud, no se remitió oportunamente. Esta la he encontrado pocos dias ha, rejistrando un legajo de papeles de su tiempo.

Chillan, Octubre 22 de 1839 —José Miguel Bascuñan,

Comandante Jeneral del Ejército.

El Auditor de Guerra dispondrá se entregue a doña Manuela Acuña la solicitud que reclama para los fines que espresa en su pedimento. —Chillan, Octubre 23 de 1839. —Letelier.


Núm. 117

Excmo Señor:

Norberto Aguayo, capitan de la compañía de granaderos del batallon de infantería de línea Carampangue, previo el permiso i por el conducto de mis jefes a V. E. espongo: que teniendo tratado matrimonio con doña Manuela Acuña, de edad de diezisiete años, como lo manifiesta la fé de bautismo adjunta número 8, hija lejítima del capitan de ejército Estéban Acuña i de doña Isabel Sepúlveda, natural de esta ciudad de Chillan, de familia noble i teniendo la contrayente el correspondiente permiso de su padre, número 2, que también incluyo para contraer este matrimonio, por tanto:

A V. E. suplico se sirva darme suprema lisencia para el fin indicado, gracia que espero recibir de la bondad de V. E.

Chillan, 8 de Junio de 1830. —Norberto Aguayo.


Número 1. Certifico yo don Pedro Anguita Gatica i Acuña, clérigo presbítero i domiciliario de este obispado de Concepción de Chillan i cura coadjutor i vicario de la ciudad de San Bartolomé de Chillan i su partido como en un libro parroquial en que se sentaron las partidas