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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/96

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92 CÁMARA DE SENADORES

de bautismo i óleos, forrado con tapas de badana amarilla, que empezó a correr el año de 1811 i fin de 1815, a fs. 205 vta.; se halla una partida cuyo tenor es el siguiente:

"En la iglesia parroquial de San Bartolomé de Chillan i en seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos catorce años puse oleo i crisma a Manuela de dos meses de edad, lejítima de don Estéban Acuña i de doña Isabel Sepúlveda. Padrinos: el capitan de Ejército don Juan Manuel Arriagada i doña Manuela Cerda; la bautizó don Manuel Acuña, quien me consta sabe bautizar; padrinos de agúalos mismos, a quienes espliqué su obligacion, de que doi fé. —Salvador Rojas.

Concuerda con su orijinal i fojas a que en caso necesario me refiero, i de pedimento de parte lejítima, doi la presente en la espresada ciudad de San Bartolomé de Chillan en seis dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i un años. Ante mí de que yo el presente pro notario doi fé. —Pedro Anguita Gatica i Acuña. —Ante mí, J. María Pobléte, Pro-notario.


Núm. 118

Digo yo abajo firmado que doi licencia a mi lejítima hija Manuela Acuña para que segun la órden de Nuestra Madte la Iglesia Católica, se despose con el rapitan de la compañía de Granaderos del batallon Carampangue, don Roberto Aguayo, i para que conste la firmo en la ciudad de Chillan a 1.° de Enero de 1831. —Esteban Acuña.


Núm. 119

El Presidente de la República de Chile. Por cuanto atendiendo a los méritos i servicios del capitan de infantería de Ejército agregado al batallon Carampangue don Norberto Aguayo, he venido en conferirle el mismo empleo en la compañía de Granaderos de dicho cuerpo, que se halla vacante por ascenso del que la obtenia con el sueldo designado por reglamento concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden.

Por tanto, ordeno, que le hayan i reconozcan por tal capitan de dicha compañía i cuerpo para lo que le hice espedir el presente despacho firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra del que se tomará razon en las oficinas respectivas.

Dado en Santiago a 24 de Setiembre de 1830. —JOSÉ TOMAS DE Ovalle. —Diego Portales.


S. E. confiere la compañía de Granaderos del batallon Carampangue, al capitan agregado a dicho cuerpo, don Norberto Aguayo.


Tomose razon en la Comision de Cuentas de Santiago, a 2 de Octubre de 1830. —Toledo.


Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Octubre 4 de 1830. —Cúmplase i anótese. —Luna.

Anotado. —Claro.


Anótese en el Estado Mayor i Comisaría del Ejército. —De órden del señor Jeneral en Jefe, —Chillan, Octubre 16 de 1830. —Anotado, Piña.


Se tomó razon en la Comisaría del Ejército hoi 13 de Noviembre de 1830. —Escala.

Anotado en la Mayoría del cuerpo. —Anguila.


Es copia a la letra del estado que estáanotado en la Mayoría de mi cargo i que en caso necesario me refiero. —Estanislao Anguila. —V.° B.° Villagran.


Núm. 120

El presbítero José de la Cruz Rivas, cura coadjutor de esta doctrina de Chillan, etc. certifico: que en mi libro parroquial, forrado con tapas de pergamino que principiaba a correr el año 1830 i terminó el de 1838, en el que se sentaron las partidas de matrimonio, a fs. 28 vta., se halla una que es del tenor siguiente:

"En la iglesia parroquial de San Bartolomé de Chillan, en dieziseis dias del mes de Enero del año de mil ochocientos treinta i uno. Actuadas las informaciones matrimoniales, con dispensa de proclamas i practicadas las demas previas delijencias, de las que no resultó impedimento alguno, el presbítero don Anjel Gatica con mi licencia casó in facie Eclesie, segun el rito de nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana a don Norberto Aguayo, capitan de la compañía de Granaderos del bataln Carampangue, hijo lejítimo de don Carlos Aguayo i de doña Nieves Améstica con doña Manuela Acuña, tambien soltera, natural i domiciliada de esta doctrina, hija legal de don Estéban Acuña i de doña Isabel Sepúlveda, con dispensa de proclama concedidas por el señor Obispo i Vicario Capitular de Concepcion. Confesaron i comulgaron, i fueron examinados i aprobados en la doctrina cristiana: padrinos don José, María Gambino i doña María Mercedes Acuña, i testigos don José Matamoros i don Estéban Acuña. —De todo lo que doi fé. —José Antonio Vera.