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GRAN CONVENCION

putados i Senadores? ¿A quién volverá el pueblo sus ojos para que defienda sus derechos, bajo Constitucion tan viciosa? Miremos la cosa bajo otro aspecto. Si el Presidente pierde las elecciones ¿qué hará? No le queda mas arbitrio que retirarse o envolver al pais en una guerra civil, si quiere sostener su gobierno, que lo compone él solo.

En el mismo parágrafo reputa T. R., excesiva la duracion del Senado, habla de quince i ocho años, de hacer su fortuna a costa del público, de decenviros i de Monte Sagrado i de que el republicanismo consiste en la frecuencia de las elecciones. Todo esto es una algarabía; no es mas que una produccion de una intencion dañada i falaz.

La Constitucion que se ha de reformar previene: "que las funciones del Senado durarán cuatro años, renovándose por mitad cada bienio" i el proyecto de reforma que durarán ocho años, renovándose por mitad cada cuatro años. La diferencia no es mas que de dos años en los Senadores i de uno en los Diputados; i si el republicanismo consiste en elejir amenudo, tan republicanos seremos segun el proyecto de la Comision como segun la Constitucion que se ha de reformar.

Para completar T. R., sus pasmosas observaciones, dice que el pueblo en Inglaterra ha afianzado su libertad a la sombra de los nobles. El que no sabe lo que dice, siempre incurre en estas notabilísimas faltas. ¿Quiénes son los nobles en Inglaterra? Despojemos a los Lores, como lo hemos dicho ya, del dictado de nobles, de sus mantos, coronetas i títulos, mirémoslos como a hombres sin privilejios ¿qué son? Son los propietarios de Inglaterra; i es el absurdo mas grande imajinable decir que a su sombra debe el pueblo inglés haber afianzado su libertad. El pueblo inglés ha afianzado su libertad equilibrando el poder de lejislar, conciliando los dos grandes intereses de la Nacion, haciendo de que las dos clases que la dividen esencialmente, sean representadas por separado como lo son. A esto debe el pueblo inglés la consolidacion de su libertad, señor T. R ., i si quiere saberlo, apréndalo en Delolme, en Hume, en Smolet, en Goldsmith i en Sir James Macintosh, que le enseñarán lo que ignora.

Cuando en otros de nuestros artículos hemos elojiado el discernimiento de la Comision, ha sido porque en su proyecto ha injerido varias provisiones del voto particular de don Mariano Egaña modeladas segun el espíritu de la Constitucion inglesa, haciendo de ellas una excelente aplicacion para nuestra República. Nó, señor T. R., no tenga usted cuidado de que se establezcan monarquías en América; es una forma de gobierno que ni los recursos, ni la poblacion, ni los habitantes del Nuevo Mundo la requieren. Usted lo sabe demasiado, o al menos aparenta saberlo, i no deberá usted haber olvidado lo que han costado a los pobres americanos las tentativas de su amigo don Simón Bolívar para introducirla a pesar de los obstáculos que le ha opuesto la naturaleza de las cosas, nó los hombres. En el proyecto de la Comision cosa alguna huele a monarquía, ni a mantos, coronetas, títulos o cosas parecidas—huele a una República bien organizada, a una forma de gobierno cual conviene al noble i pacífico carácter del esforzado araucano.



Distribucion que ha hecho de las funciones en el poder lejislador la comision de la convencion en su proyecto.

En el proyecto de reforma la Comision da al Supremo Poder Lejislador, excepto cinco, las mismas funciones que le da la Constitucion que se ha de reformar, i otras nuevas, que son las que vamos a examinar después de hacer lo mismo con las cinco citadas que no contiene i son:

" Conceder indultos en casos estraordinarios.

" Hacer los reglamentos de milicias i determinar el tiempo i número en que deben reunirse.

" Elejir el lugar en que deban residir los Supremos Poderes Nacionales.

" Nombrar, reunidas las Cámaras, los miembros de la Corte Suprema.

" Nombrar al dia siguiente de su instalacion veinticuatro individuos que tengan las calidades requeridas para Ministros de la Suprema Corte i elejir de éstos, a la suerte, cinco i un fiscal, los cuales conocerán en primera instancia de las causas de dichos Ministros, en aquenllos asuntos que no estén comprendidos en la segunda parte del artículo 47. —En segunda instancia conocerá igual número, elejido del mismo modo. Una lei particular designará el modo de proceder."

Estas son las cinco provisiones que la Comision no ha admitido en su proyecto. El conceder indultos particulares en casos estraordinarios se le comete al Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Estado. Lo mismo cuanto pertenece a las fuerzas de mar i tierra, incluyendo las milicias i sus reglamentos, i tambien el nombramiento de los Majistrados de los tribunales superiores de justicia.

Las provisiones nuevas que ha injerido en el proyecto son, hablando de las atribuciones esclusivas del Congreso:

" -Fijar anualmente los gastos de la administracion pública.

—Fijar igualmente en cada año la fuerzas de mar i tierra que han de mantenerse en pié en tiempo de paz i de guerra.

—Las contribuciones se decretan por solo el término de dieziocho meses, i las fuerzas de mar i tierra se fijan solo por igual tiempo.

—Declarar cuando el Presidente de la Repú