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SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832

blica hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o nó para su ejercicio, i, en su consecuencia, admitirla o desecharla.

Declarar si el impedimento que priva al Presidente (cuando es subrogado) del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion.

—Conceder indultos jenerales o amnistía."

A la Cámara de Diputados da las siguientes funciones de mas que la Constitucion que se ha de reformar:

—Que pueda admitir con justa causa las renuncias que hicieren sus miembros, i le designa el modo en que ha proceder para acusar a los funcionarios públicos que puede acusar.

A los Senadores, la de poder admitir tambien la renuncia que pueda hacer alguno de sus miembros.

Sobre la formacion de las leyes, el proyecto de reforma contiene casi las mismas provisiones que la Constitucion que se ha de reformar, con la diferencia que las alteraciones que injiere el primero hacen mas efectiva i pronta la formacion de las leyes, como por ejemplo:

La Constitucion que se ha de reformar provee: "que el proyecto de lei que fuese desechado en una Cámara, no podrá proponerse en ella hasta la sesion del año siguiente."

"El proyecto de lei que, aprobado por una Cámara, fuese desechado en su totalidad por la otra, volverá a la Cámara de su oríjen, donde se tomará nuevamente en consideracion; i si fuere en ella aprobado por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, pasará segunda vez a la Cámara que lo desechó; i no se entenderá que ésta lo reprueba si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes (art. 52 del proyecto).

"El proyecto de lei que fuese adicionado o correjido por la Cámara revisora, volverá a la de su oríjen, i si en ésta fueren aprobadas las adiciones o correcciones por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, pasará al Presidente de la República.

"Pero, si las adiciones o correcciones fuesen reprobadas, volverá el proyecto segunda vez a la Cámara revisora, donde, si fuesen nuevamente aprobadas las adiciones o correcciones por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, volverá el proyecto a la otra Cámara; i no se entenderá que ésta reprueba las adiciones i correcciones si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes" (art. 53).

En lo tocante a la concurrencia del Presidente de la República en la formacion de las leyes, las provisiones son las mismas, menos en los dias perentorios en que debe devolver las sanciones de las Cámaras modificadas o no aprobadas, que en la Constitucion que se ha de reformar son 10, i 15 en el proyecto. Las de éste son mejores, porque en lo que la otra habla del otro período de la Lejislatura, el proyecto dice al año siguiente.


En nuestro número de ayer apuntamos que la Comision en su proyecto ha desechado cinco funciones de las que la Constitucion que se ha de reformar da al Supremo Poder Lejislador. De ellas tres, porque se las comete al Poder Ejecutivo, como—el conceder indultos particulares—nombrar los miembros de la Corte Suprema de Justicia—i reglamentar las milicias. —Las otras dos, como—elejir el lugar en que deban residir los Supremos Poderes Nacionales—i nombrar, el dia siguiente de la instalacion del Congreso, los jueces que deban conocer en primera i segunda instancia en las causas de los Ministros de la Suprema Corte, etc. La primera creemos la haya suprimido por inútil; pués, bien sabido es que al Congreso competiría, en el caso de ser necesario trasladar la residencia de las autoridades nacionales, fijar el punto donde deberían residir; i la segunda, porque deja subsistir el Poder Judicial segun está constituido, hasta que se haga una lei especial que lo constituya de otro modo.

Sobre las tres que ha cometido al Poder Ejecutivo nada diremos aquí hasta que lleguemos a tratar de ese Poder, advirtiendo que sobre las milicias provee, bajo disposiciones transitorias:"Que el Congreso dictará la lei del tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias—lo mismo en el ejército i la de reemplazos."

Las nuevas funciones que ha cometido la Comision en su proyecto, al Congreso, tienden a asegurar mas los derechos de la Nacion, como las que proveen: "Que fijará anualmente los gastos de la administracion pública —que igualmente fijará en cada año las fuerzas de mar i tierra que han de mantenerse en pié en tiempo de paz i de guerra—que las contribuciones se decretan por solo el término de dieziocho meses, i las fuerzas de mar i tierra se fijan solo por igual tiempo."

Estas excelentes provisiones del proyecto de reforma, no tan solo tienden a asegurar mas los derechos de la Nacion por lo que respecta al Congreso, sino tambien por lo que respecta a hacer mas esplícitas i términantes las funciones del Poder Ejecutivo i mas efectiva su responsabilidad. El Congreso no puede desempeñar las funciones indicadas, sin que el Poder Ejecutivo le presente en su sesion de cada año el presupuesto de gastos que requiere la administracion pública para el año siguiente, en el que ha de incluir las fuerzas de mar i tierra. El Congreso, por ningun motivo, puede dejar pasar en silencio esta provision en su sesion de cada año, i mucho menos la que obliga a los Ministros del Presidente de la República a presentarle los presupuestos, sin que éstos se hagan responsables de haber, como el otro, infrinjido la Constitucion. De este modo es como se hacen efectivas las