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SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832

Como nuestro ánimo no es imitar a T. R., es decir, sentar proposiciones absolutas, deberemos demostrar lo que sentamos en el parágrafo precedente.

Segun la Constitucion que se ha de reformar, es nulo el Poder Ejecutivo, porque, aun cuando se le dan funciones que desempeñar, no se le da mas que un órgano para que lo haga, i muchos que deberían ayudarle por ser ejecutivos, sin los cuales no se puede desempeñar, se constituyen trabadores de su accion. Dicha Constitucion hace responsable al Presidente de la República por todos los actos de su gobierno i faculta a los Diputados para que puedan hacer efectiva su responsabilidad, es decir, hace pesar sobre el Presidente de la República toda la responsabilidad de la accion de ejecutar; i haciendo lo mismo con los Ministros, los identifica con el Presidente; de manera que éste, como especial i directamente responsable, tiene que encaminar i hasta entender en los mas mínimos pormenores del gobierno para no incurrir en falta que le acarree una acusacion i un juicio; pués, los Diputados, así como pueden acusar al Ministro refrendador del acto que merece acusarse, tambien pueden acusar al Presidente, por lo que tiene éste que hacerlo todo por sí mismo a fin de que no se incurra en falta; i para él sus Ministros no son mas que oficiales de su secretaría, o lo que es lo mismo, que es inútil hacer responsables a los Ministros por actos que no emanan de ellos, sino del Presidente, que responde por todos. Es mui fácil advertir que un Ministro acusado puede mui bien defenderse alegando que, aun cuando ha refrendado el acto acusado, sin embargo, no ha emanado de él sino del Presidente, i podría mui bien probarlo; i aun cuando no lo probase, pondría a los Diputados en una gran perplejidad sobre a cuál de los dos deberían acusar, si al Presidente o al Ministro refrendador; claro es que no podrían, sin ser injustos, acusar a uno por lo que liga igualmente a los dos, de manera que no habría otro remedio sino acusar a los dos. De todo esto se deduce que si el Presidente sabe mas que sus Ministros, éstos no son mas que oficiales de su secretaría; i que si sabe menos o tanto como ellos, en lugar de un Presidente de la República habrá él i tantos mas cuantos Ministros tenga.

Pasemos ahora a examinar la constitucion de los órganos que deben desempeñar al Presidente en las provincias i departamentos, los intendentes i los gobernadores locales; los primeros son propuestos en terna por la Asamblea para que de los tres propuestos elija uno el Presidente i los segundos son miembros de las Municipalidades i nombrados por ellas. Ambos están fuera de la jurisdiccion del Presidente, porque no los puede remover, fijando la Constitucion el tiempo por que deben durar; no dependen del Presidente en manera alguna, sino de quien los propone o los nombra, por la sola razon de su propuesta o del nombramiento, de lo que resulta que si la Asamblea que propone o la Municipalidad que nombra no son de la devocion del Presidente, tampoco lo son los individuos propuestos para intendentes ni el gobernador local nombrado. El Presidente les impartirá las órdenes que crea convenientes para que lo desempeñen; i como no están obligados a hacerlo ni dependen de él, no lo hacen, con impunidad i bien respaldados, dejando así al Poder Ejecutivo reducido a una sola persona i su jurisdiccion limitada al recinto del punto en que resida, si es que no le da gana al intendente de que ni aun allí tenga jurisdiccion. Para tener, pués, el Presidente quien lo desempeñe, no se le presenta otro recurso mas que el de negociar órganos en las elecciones; en las de Municipalidades, si las gana, encuentra ejecutor en los departamentos; en las de las Asambleas, intendentes; i ganando estas dos, por medio de las Asambleas diputa a los Senadores que quiera i tambien gana la de Diputados, de manera que el Presidente se convierte en Poder Supremo Ejecutor, Congreso, Asambleas, Municipalidades, intendentes i gobernadores locales. Todo lo es él; i para serlo todo, es necesario que todo sea tanto como él, porque si nó, lo abandonan i lo dejan reducido a lo que es por Constitucion; así es que cada individuo del Congreso, de Asamblea i Municipalidad, cada Ministro, intendente i gobernador local son por sí tanto como el Presidente i por esa razon están autorizados para hacer lo que les da la gana. Tambien son miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la de Apelaciones i jueces de letras; porque a los primeros los nombra el Congreso, a los segundos los propone en terna la Suprema Corte, i a los jueces de letras tambien los proponen i del mismo modo las Asambleas.

¡Qué cuerpo político tan bien organizado es aquél en que o todos los miembros i órganos de él son Presidentes de la República, o nada el Presidente de la República!

Es tan evidente esto, tan palpable, que no hai necesidad para convencerse de ello de recordar lo que ha sucedido, sino de leer la Constitucion. Si se reduce el Presidente de la República a lo que es constitucionalmente, queda el Estado acéfalo, sin cabeza, i el Gobierno en manos de quien lo quiera tomar, es decir, en una horrorosa anarquía; i si, al contrario, negocia i gana las elecciones para ser, no lo que es constitucionalmente sino lo que debería ser, se establece el mas feroz de todos los despotismos, i no queda al pueblo mas recurso para destruirlo que ocurrir a las vías de hecho. Es imposible haber imajinado un mónstruo mas horrendo.

El exámen que hemos hecho de este cuerpo político demuestra completamente que en él los miembros que lo deben componer como esenciales, existen en el nombre nada mas; i que para la República es un jérmen de desastres. Se habla de derechos i de libertad sin parar la