prometa su responsabilidad. Si el Presidente insiste en que se ha de tomar una medida que uno o todos sus Ministros resisten autorizar, no tienen por qué comprometerse; pués, en sus manos está retirarse i dejar al Presidente que busque Ministros mas fáciles para autorizar.
Segun ha constituido el ▼Poder Ejecutivo la ▼Comision, pueden suceder los tres casos siguientes: que el Presidente de la República, insistiendo en que se autorice una medida reprobable, no encuentre Ministros que lo hagan i quede sin Ministros que despachen, suponiendo llegase el capricho hasta el estremo de que fuese condicion sine qua para el que había de ser Ministro, autorizar la medida reprobable; que el Presidente se encaprichase en sostener un Ministro impopular, por inepto, por ser reputado hombre malo o por cualquiera de las causas que hacen impopular a un Ministro; i que el Presidente comprometiese con un Ministro a la República.
Estos, como verán nuestros lectores, son tres casos estremados, de los mas estremados, pero que podrían suceder, pués son de tal naturaleza, que el proyecto de reforma provee para que no sucedan, como lo vamos a demostrar. Si alguna vez aconteciese que el Presidente no tuviese Ministros que autorizasen el despacho por requerir como condicion sine qua refrendasen una medida reprobable, las consecuencias de tan singular capricho no inferirán mal alguno a la República, porque, segun el proyecto de reforma, en un caso tal compromete el Presidente su responsabilidad i debe hacerla efectiva el Congreso, pués el proyecto no provee privilejio alguno para el Presidente porque haga responsables a los Ministros solamente; hace a éstos responsables cuando autoricen; mas, no habiendo Ministros autorizadores i sí un Presidente que infrinje la lei por la cual debe tener tantos Ministros de su despacho, que no tiene, él debe responder por la infraccion porque él la comete.
El proyecto provee en el artículo 74 "que el Presidente de la República no puede salir del territorio del Estado durante su Gobierno o un año después de haber concluido, sin acuerdo del Congreso." Esta provision es la que hace responsable al Presidente por sí, por aquellos actos que emanan de él; i como no tiene privilejio de infrinjir las leyes, si las infrinje compromete su responsabilidad, que la debe hacer efectiva el ▼Congreso. Si el Presidente se encapricha en sostener un Ministro impopular, compromete del mismo modo su responsabilidad como en el caso anterior, i lo mismo en el tercero. Son tres casos diferentes en el modo de presentarse, pero idénticos en el espíritu o de la misma naturaleza. Bien constituido el Poder Lejislativo tiene toda la enerjía de accion necesaria para hacer entrar en su deber al Poder Ejecutivo; i si los casos estremos que proponemos, ocurren durante el receso del Congreso, la Comision Conservadora puede convocarlo estraordinariamente, como lo proveen las partes i.ª, 2.ª, i 3.ª del artículo 105, Deberes de la ▼Comision Conservadora.
- "Velar sobre la observancia de la Constitucion i de las leyes.
- "Hacer al Presidente de la República las observaciones convenientes a este efecto, i no bastando las primeras, las reiterará segunda vez, de cuya omision lo hará responsable al Congreso.
- "Acordar por sí sola, en caso de insuficiencia del recurso señalado bajo el número anterior, la convocacion del Congreso a sesiones estraordinarias."
No es posible hacer provisiones mas esplícitas i terminantes, i arguyen con el todo del proyecto del modo mas concluyente, que el Piesidente de la República, segun él, no es inviolable, como pretende T. R. sino nó responsable de lo que no hace, pero sí de lo que hace.
El proyecto nada finje, sino que constituye Poder Ejecutivo a los Ministros, bajo la inmediata inspeccion del Presidente de la República i a éste poder regulador o cabeza del Estado, que debe regular segun la Constitucion la accion de todos los miembros del cuerpo político.
Si el proyecto de reforma constituyese al Presidente responsable por lo que no hace, en vez de un cuerpo político bien organizado constituiría un monstruo, un jérmen continuo de guerra civil, porque lo constituiría del mismo modo que lo está en la Constitucion que se ha de reformar.
Lo que interesa a la República es que los encargados de ejecutar sus leyes las ejecuten i no las infrinjan; i para que no lo hagan es necesario trabarlos, de modo que haya quien decida si han infrinjido o nó, los absuelva inocentes o los castigue culpables. Al Congreso, como es debido, se encarga de esta funcion, de la de acusar la infraccion a la Cámara de Diputados i la de decidir del mérito de la acusacion al Senado. No es posible requerir mayores seguridades; i a la República lo que le conviene es que haya quien ejecute i quien vele sobre el modo en que se ejecuta, i provisto esto, como es debido en el proyecto de reforma, sería temeridad requerir mas de lo que por sí pueden dar las instituciones.
En nuestro número del sábado último, I, 215, examinamos en parte el cómo ha constituido la Comision de la Convención al Poder Ejecutivo en su proyecto de reforma; lo examinamos en cuanto a lo que es el Presidente de la República, poder regulador que hace ejecuten sus Ministros i debe morijerar segun la Constitucion, la accion de todos los miembros del cuerpo político; como abrir las sesiones del Congreso en el tiempo designado, cerrarlas del mismo modo, prorrogarlas por el tiempo que se le permita lo haga, convocarlo a estraordinarias así mismo i con los requisitos con que lo puede hacer, nombrar i destituir sus Ministros, hacer que éstos ejecuten i hacer tam