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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/157

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SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832

son el Presidente de ella i la Corte Suprema de Justicia. El Presidente es el solo encargado del poder de ejecutar de la Union i responsable. La Constitucion lo autoriza para que con acuerdo del Senado nombre a los oficiales que lo han de desempeñar; i éstos son responsables por lo que hagan, es decir, el Presidente responde como ejecutor i sus oficiales de despacho responden a él i al Congreso por lo que él, el Presidente, les mande hagan. Si el acto que compromete la responsabilidad del oficial emana de mandato del Presidente, éste responde i nó el otro, por un acto que no compromete su responsabilidad; i vice-versa, si el oficial hace lo que no se le manda haga, responde al Presidente que no se lo ha mandado i al Congreso.

El Poder Judicial de la Union reside en la Suprema Corte i en aquellas Cortes inferiores que el Congreso tenga a bien crear. Segun la Constitucion, los miembros de una i otras son nombrados por el Presidente, i el nombramiento aprobado o reprobado por el Senado, es decir, el nombramiento lo hacen el Presidente i el Senado.

Los tres miembros que hemos descrito son los que constituyen la cabeza del cuerpo político o del Gobierno de la Union Norte-Americana. Segun él, el Presidente es responsable por lo que hace como ejecutor, i cada uno de los individuos sus subalternos que coadyuvan a desempeñarle son responsables por el cumplimiento de lo que ellos mandan hacer, tanto a él como al Congreso; pero, si manda hacer lo que no debe i compromete su responsabilidad, no la compromete el que le obedece, pués el acto no emana de él sino del Presidente.

Este es un cuerpo político bien organizado porque la responsabilidad está bien designada: el ejecutor es uno, responsable; i los que le ayudan a ejecutar le son responsables si no hacen lo que les manda, i si hacen lo que no deben por mandado del Presidente, éste responde i nó el que obedece, porque se les ha constituido para que hagan lo que se les manda.

Compárese este cuerpo político con el que forma la Constitucion de 828 i véase si tienen conexion. El mas lijero exámen demuestra inmediatamente que nó; porque en el primero cada uno de los órganos ejecutivos responde por lo que hace, i en el segundo, cada uno, principalmente el Presidente de la República, responde por lo que hacen todos.

El exámen que hemos hecho del Poder Ejecutivo formado segun la Constitucion de la Gran Bretaña i segun la de la Union Norte- Americana, presenta dos modelos que imitar, lo que se puede hacer mui bien. Segun llevamos demostrado, la Comision en su proyecto de reforma lo ha constituido conforme al primer modelo; hace del Presidente de la República poder regulador, i bajo su inspeccion ejecutores a los Ministros, responsable cada cual por lo que hace, pero de ningun modo responsable a uno por lo que hacen todos, para no identificarlos en lo efectivo de su existencia i crear un monstruo.

Nosotros somos de opinion que para las nuevas Repúblicas de América cuadra mejor por sus hábitos, por sus intereses i por el modo en que está dividida la propiedad, especialmente en la nuestra, la forma adoptada por la Comision en su proyecto, que no cualquiera otra modelada segun el espíritu de la Constitucion Norte-Americana; porque el Gobierno de ésta es de una estructura peculiar, debida a sus circunstancias, en las que no se halla nuestra República bajo ningun aspecto. Sin embargo, aun es tiempo, puede la Convencion constituir el Poder Ejecutivo en su reforma encargándolo a un Presidente de la República responsable directamente, dándole para que lo desempeñen nó Ministros creados constitucionalmente, sino aquellos oficiales que el Presidente estime necesita, bajo cualquiera denominacion, nombrados por él i el Senado, responsables por lo que se les encarga hagan o por lo que hacen por su albedrío, que comprometa su responsabilidad, pués no lo deben poder hacer, sin que se les identifique con el Presidente o se haga de ellos o del Presidente una misma cosa o un monstruo. Constituyendo un Poder Ejecutivo, según el modo que precede, se imita el de la Union Norte-Americana. La Convencion puede elejir de entre los dos ya apuntados el modelo que juzgue cuadre mas a nuestra República; pero repetiremos que nos parece mas adecuado que el otro el que ha servido de guia a la Comision en su proyecto de reforma.

Volveremos a la inviolabilidad, preguntando a T. R.: ¿a dónde la encuentra en el proyecto de reforma de la Comision? En que el Presidente de la República, que constituye, no responda por lo que no hace, hemos demostrado, o hablando mas propiamente, creemos haber demostrado no está, pués el que no sea responsable por lo que no hace, no lo exonera de que lo sea por lo que hace. ¿En qué parte del proyecto de reforma de la Comision ha visto T. R. alguna provision que declare delito de alta traicion atentar contra la persona del Presidente o que le dé el mas mínimo privilejio? Atentar contra la persona del Presidente, segun el proyecto, es lo mismo que atentar contra la de cualquier otro individuo del Estado; i si delinque como particular, como a tal se le debe juzgar i si como funcionario público, del modo que en el proyecto se provee para los funcionarios que debe juzgar el Congreso. ¿A dónde está, pués, la inviolabilidad? Es claro, en la imajinacion de T. R.

Sobre la observacion de T. R. que la lei finje en la monarquía constitucional que el Monarca no puede querer mal, para evitar los trastornos que acarrearía la facilidad de arrojarlo si se le constituyese responsable, no estamos de acuerdo con él, aun cuando se apoye en la autoridad de algunos publicistas que son de su sentir; porque