mente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravencion a este artículo es nulo.
De la ▼relijion
Art. 6.º La relijion de la República de Chile es la católica, apostólica, romana con esclusion del ejercicio público de cualquiera otra.
De los chilenos
Art. 7.º Son ▼chilenos:
- Los nacidos en el territorio de Chile;
- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio estranjero, por el solo hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chileno nacidos en territorio estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, son chilenos aun para los efectos en que las leyes fundamentales o cualesquiera otras requieran nacimiento en el territorio chileno;
- Los estranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo alguna propiedad raíz o capital en jiro, declaren ante la Municipalidad del departamento en que residan su intencion de avecindarse en Chile, i hayan cumplido diez años de residencia en el territorio de la República. Bastarán seis años de residencia, si son casados i tienen su familia en Chile; i tres años si son casados con chilena;
- Los que obtengan gracia de natuializacion por una lei especial.
Art. 8.º Al ▼Senado corresponde declarar respecto de los que no hayan nacido en el territorio chileno si están en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al artículo anterior, i el ▼Presidente de la República espedirá a consecuencia la correspondiente carta de naturaleza.
Art. 9.º Son ▼ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que, habiendo cumplido veinticinco años i sabiendo leer i escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos:
- Una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de jiro o industria. El valor de la propiedad inmueble o del capital se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial;
- El ejercicio de una industria o arte, o el goce de un empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporcion con la propiedad inmueble o capital de que se habla en el número anterior.
Art. 10. Nadie podrá gozar de los derechos de ciudadanía sin estar inscrito en el rejistro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones.
Art. 11. Se suspende la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio:
- Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente;
- Por la condicion de sirviente doméstico;
- Por la calidad de deudor al Fisco constituido en mora;
- Por hallarse procesado como reo de delito que merezca pena aflictiva o infamante.
Art. 12. Se pierde la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio:
- Por condenacion a pena aflictiva o infamante;
- Por quiebra fraudulenta;
- Por naturalizacion en otro país;
- Por admitir empleos, distinciones o pensiones de un Gobierno estranjero sin especial permiso del ▼Congreso;
- Por residir en país estranjero mas de diez años sin especial permiso del Presidente de la República.
Los que por una de las causas mencionadas en este artículo hubiesen perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar rehabilitacion del Senado.
▼Derechos de los chilenos
Art. 13. La Constitucion asegura a todos los chilenos:
- La ▼igualdad ante la lei. En Chile no hai clase privilejiada;
- La admision a todos los empleos i funciones públicas sin otras condiciones que las que impongan las leyes;
- La igual reparticion de los impuestos i contribuciones a proporcion de los haberes, i la igual reparticion de las demás cargas públicas. Una lei particular determinará el método de reclutas i reemplazos para las fuerzas permanentes de mar i tierra;
- La ▼libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro, o salir de su territorio, guardándose los reglamentos de policía, i sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes;
- El ▼derecho de publicar sus opiniones por la imprenta sin censura previa i de no sufrir pena por ello, sin que el abuso haya sido calificado por jurados, i la causa seguida i sentenciada en el tribunal competente con arreglo a las leyes;
- La ▼inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna de las que pertenecen a particulares o comunidades, salvo el caso en que la utilidad del Estado, calificada por una lei, exija el uso o la enajenacion de alguna de ellas; lo que tendrá lugar dando precisamente al dueño la indemnizacion que se ajustare con él, o se avaluare a juicio de hombres buenos;