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SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832

Art. 38. En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador por delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva o de la Comision Conservadora con la informacion sumaria.

La Cámara o la Comision procederá entonces conforme a lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente.

Atribuciones del Congreso i especiales de cada Cámara

Art. 39. Son atribuciones esclusivas del Congreso:

  1. Hacer las leyes;
  2. Aprobar o reprobar las cuentas i los presupuestos de gastos que presente el Gobierno;
  3. Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes i determinar, en caso necesario, su repartimiento entre las provincias;
  4. Fijar anualmente los gastos de la administracion pública;
  5. Fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar i tierra que han de mantenerse en pié en tiempo de paz i de guerra.

Las contribuciones se decretan por solo el término de dieziocho meses, i las fuerzas de mar i tierra se fijan solo por igual tiempo;

  1. Contraer deudas, reconocer las contraidas hasta el dia, i designar fondos para cubrirlas;
  2. Aprobar o reprobar la declaracion de guerra a prepuesta del Presidente de la República;
  3. Crear nuevas provincias o departamentos, arreglar sus límites, habilitar puertos mayores i establecer aduanas;
  4. Fijar el peso, lei, valor, tipo i denominacion de las monedas, i arreglar el sistema de pesos i medidas;
  5. Permitir la internacion de tropas estranjeras en el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia en él;
  6. Permitir la salida de tropas nacionales fuera de la República, señalando el tiempo de su regreso;
  7. Crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, aumentar o disminuir sus dotaciones, dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios;
  8. Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o nó para su ejercicio i, en su consecuencia, admitirla o desecharla;
  9. Declarar (cuando en los casos de los artículos 72 i 76 hubiere lugar a duda) si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion;
  10. Conceder indultos jenerales o amnistías;
  11. Nombrar cada Cámara de por sí, a pluralidad de sufrajios, el dia antes de cerrar sus sesiones, seis individuos de su seno que formen la Comision Conservadora.

Art. 40. Son atribuciones esclusivas de la Cámara de Diputados:

  1. Aprobar las personas que el Presidente de la República presentare para los Arzobispados i obispados;
  2. Calificar las elecciones de sus miembros;
  3. Conocer sobre los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, i admitir con justa causa las renuncias que éstos hicieren;
  4. Acusar ante el Senado, cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios:

A los Ministros del Despacho i a los Consejeros de Estado, en la forma i por los crímenes señalados en los artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93 i 103.

A los jenerales del Ejército o la Armada por haber comprometido gravemente la seguridad i el honor de la Nacion, i en la misma forma que a los Ministros del Despacho i Consejeros de Estado.

A los miembros de la Comision Conservadora por grave omision en haber hecho las representaciones que dispone la parte segunda del artículo 105.

A los intendentes de las provincias por los crímenes de traición, sedición, infraccion de la Constitucion i concusion.

A los majistrados de los Tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes.

En los tres últimos casos, la Cámara de Diputados declara primeramente si há lugar o nó a admitir la proposicion de acusacion, i después, con intervalo de seis dias, si há lugar a la acusacion, oyendo préviamente el informe de una comision de cinco individuos de su seno elejida a la suerte. Si resultare la afirmativa nombra dos Diputados que la formalicen i prosigan ante el Senado.

Art. 41. Son atribuciones de la Cámara de Senadores:

  1. Calificar las elecciones de los Senadores, conocer en los reclamos de nulidad que se interpusieren acerca de ellas i admitir o rechazar sus renuncias;
  2. Juzgar a los funcionarios que acusare la Cámara de Diputados, con arreglo a lo prevenido en los artículos 40 i 94;
  3. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Gobierno, en los casos que la Constitucion lo requiere.

De la formacion de las leyes

Art. 42. Las leyes pueden tener principio en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposicion de uno de sus miembros o por Mensaje que dirija el Presidente de la República.