Art. 38. ▼En caso de ser arrestado algun ▼Diputado o ▼Senador por delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva o de la ▼Comision Conservadora con la informacion sumaria.
La Cámara o la Comision procederá entonces conforme a lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente.
Atribuciones del ▼Congreso i especiales de cada Cámara
Art. 39. Son ▼atribuciones esclusivas del Congreso:
- Hacer las leyes;
- Aprobar o reprobar las cuentas i los presupuestos de gastos que presente el Gobierno;
- Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes i determinar, en caso necesario, su repartimiento entre las provincias;
- Fijar anualmente los gastos de la administracion pública;
- Fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar i tierra que han de mantenerse en pié en tiempo de paz i de guerra.
Las contribuciones se decretan por solo el término de dieziocho meses, i las fuerzas de mar i tierra se fijan solo por igual tiempo;
- Contraer deudas, reconocer las contraidas hasta el dia, i designar fondos para cubrirlas;
- Aprobar o reprobar la declaracion de guerra a prepuesta del ▼Presidente de la República;
- Crear nuevas provincias o departamentos, arreglar sus límites, habilitar puertos mayores i establecer aduanas;
- Fijar el peso, lei, valor, tipo i denominacion de las monedas, i arreglar el sistema de pesos i medidas;
- Permitir la internacion de tropas estranjeras en el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia en él;
- Permitir la salida de tropas nacionales fuera de la República, señalando el tiempo de su regreso;
- Crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, aumentar o disminuir sus dotaciones, dar pensiones i decretar honores públicos a los grandes servicios;
- Declarar, cuando el Presidente de la República hace ▼dimision de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o nó para su ejercicio i, en su consecuencia, admitirla o desecharla;
- Declarar (cuando en los casos de los artículos 72 i 76 hubiere lugar a duda) si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion;
- Conceder indultos jenerales o amnistías;
- Nombrar cada Cámara de por sí, a pluralidad de sufrajios, el dia antes de cerrar sus sesiones, seis individuos de su seno que formen la Comision Conservadora.
Art. 40. Son ▼atribuciones esclusivas de la Cámara de Diputados:
- ▼Aprobar las personas que el Presidente de la República presentare para los Arzobispados i obispados;
- Calificar las elecciones de sus miembros;
- Conocer sobre los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, i admitir con justa causa las renuncias que éstos hicieren;
- ▼Acusar ante el Senado, cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios:
A los Ministros del Despacho i a los Consejeros de Estado, en la forma i por los crímenes señalados en los artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93 i 103.
A los jenerales del Ejército o la Armada por haber comprometido gravemente la seguridad i el honor de la Nacion, i en la misma forma que a los Ministros del Despacho i Consejeros de Estado.
A los miembros de la Comision Conservadora por grave omision en haber hecho las representaciones que dispone la parte segunda del artículo 105.
A los intendentes de las provincias por los crímenes de traición, sedición, infraccion de la Constitucion i concusion.
A los majistrados de los Tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes.
En los tres últimos casos, la ▼Cámara de Diputados declara primeramente si há lugar o nó a admitir la proposicion de acusacion, i después, con intervalo de seis dias, si há lugar a la acusacion, oyendo préviamente el informe de una comision de cinco individuos de su seno elejida a la suerte. Si resultare la afirmativa nombra dos Diputados que la formalicen i prosigan ante el Senado.
Art. 41. Son ▼atribuciones de la Cámara de Senadores:
- Calificar las elecciones de los Senadores, conocer en los reclamos de nulidad que se interpusieren acerca de ellas i admitir o rechazar sus renuncias;
- Juzgar a los funcionarios que acusare la Cámara de Diputados, con arreglo a lo prevenido en los artículos 40 i 94;
- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Gobierno, en los casos que la Constitucion lo requiere.
De la ▼formacion de las leyes
Art. 42. Las leyes pueden tener principio en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposicion de uno de sus miembros o por Mensaje que dirija el Presidente de la República.