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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 22, EN 3 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los inasistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexo.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 3 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Irarrázaval, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Campino, Carrasco, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echéverz, Fierro, Larrain, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial del Rio i Vial Fórmas.

Aprobada el acta de la anterior, se puso en segunda discusion el artículo 13, i se aprobaron las partes primera, segunda, tercera, cuarta, sesta i séptima en la forma que sigue, conforme a las varias indicaciones que se hicieron i a la del señor Vial Santelices, para que a esta última se agregasen la segunda i tercera del artículo 4.º:

Derechos de los chilenos

La Constitucion asegura a todos los chilenos:

  1. La igualdad ante la lei. En Chile no hai clase privilejiada.
  2. La admision a todos los empleos i funciones públicas sin otras condiciones que las que impongan las leyes.
  3. La igual reparticion de los impuestos i contribuciones a proporcion de los haberes i la igual reparticion de las demás cargas públicas. Una lei particular determinará el método de reclutas i reemplazos para las fuerzas de mar i tierra.
  4. La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, guardándose los reglamentos de policía, i salvo siempre el perjuicio de tercero, sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes i salvo siempre el perjuicio de tercero.
  5. La inviolabilidad de todas las propiedades sin distincion de las que pertenezcan a particulares o comunidades, i sin que nadie pueda ser privado de la que le pertenezca, ni de una parte de ella por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial; salvo el caso en que la utilidad del Estado, calificada por una lei, exija el uso o enajenacion de alguna, lo que tendrá lugar, dando préviamente al dueño la indemnizacion que se ajustare con él o se avaluare a juicio de hombres buenos.
  6. El derecho de presentar peticiones a todas las autoridades constituidas, ya sea por motivo de interés jeneral del Estado o de interés indi-