vidual, procediendo legal i respetuosamente. Ninguna persona o reunion de personas puede tomar el título o representacion del pueblo, ni arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infraccion de esta disposicion es sedicion."
La parte quinta quedó para tercera discusion, habiendo salido empate en la votacion.
Se puso en primera discusion el artículo 14.
El señor ▼Vial Fórmas hizo indicacion para que este artículo se redacte lo mismo que está en la ▼Constitucion de 1823, suprimiendo solo las palabras dia natural; quedó para segunda discusion.
Se aprobaron en seguida los artículos 15 i 16 en los mismos términos que se hallan en el proyecto, i es como sigue:
▼"La ▼casa de toda persona que habite el territorio chileno es un asilo inviolable i solo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la lei, i en virtud de órden de autoridad competente."
"La correspondencia epistolar es inviolable. No podrá abrirse ni interceptarse ni rejistrarse los papeles o efectos, sino en los casos espresamente señalados por la lei."
Se puso en primera discusion el artículo 17.
El señor ▼Renjifo hizo indicacion para que quedase reducido a lo que sigue: "Solo el ▼Congreso puede imponer contribuciones i, sin especial autorizacion, es prohibido a toda autoridad del Estado i a todo individuo imponerlas"; se dejó para segunda discusion.
Se aprobó el artículo 18 en la misma forma del proyecto, que es como sigue:
"No puede exijirse ninguna especie de servicio personal o de contribucion; sino en virtud de un decreto de autoridad competente, deducido de la lei que autoriza aquella exaccion, i manifestándose el decreto al contribuyente en el acto de imponérsele el gravámen."
El señor ▼Egaña pidió que se colocase después de este artículo el 159 del proyecto, i se acordó así; quedando, por consiguiente, en la órden del dia para la sesion inmediata; i se levantó la presente. —▼Irarrázaval, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario.
ANEXOS
Núm. 65 [1]
Sesion del 3 de Diciembre
▼Se puso en 2.ª discusion el artículo 13, i se aprobaron las partes 1.ª i 2.ª como se hallan en el proyecto i la 3.ª,4.ª,6.ª i 7.ª en la forma que sigue, conforme a las varias indicaciones que se hicieron, i a la del señor ▼Vial Santelices para que a esta última se agregasen la 2.ª i 3.ª del artículo 4.º
▼La Constitucion asegura a todos los chilenos:
- La ▼igual reparticion de los impuestos i contribuciones a proporcion de los haberes, i la igual reparticion de las demás cargas públicas. Una lei particular determinará el método de reclutas i reemplazos para las fuerzas de mar i tierra.
- La ▼libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, guardándose los reglamentos de policía, i salvo siempre el perjuicio de tercero, sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.
- La ▼inviolabilidad de todas las propiedades, sin distincion de las que pertenecen a particulares o comunidades, i sin que nadie pueda ser privado de la que le pertenezca, ni de una parte de ella por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviese, sino en virtud de sentencia judicial; salvo el caso en que la utilidad del Estado, calificada por una lei, exija el uso o enajenacion de alguna, lo que tendrá lugar dando préviamente al dueño la indemnizacion que se ajustare con él o se avaluare a juicio de hombres buenos.
- El derecho de presentar peticiones a todas las autoridades constituidas, ya sea por motivo de interés jeneral del Estado o de interés individual, procediendo legal i respetuosamente. Ninguna persona o reunion de personas puede tomar el título o representacion del pueblo, ni arrogarse sus derechos ni hacer peticiones a su nombre. La infraccion de esta disposicion es sedicion."
La parte 5.ª quedó para tercera discusion, habiendo salido empate en la votacion.
Se puso en primera discusion el artículo 14.
"Art. 14. ▼En Chile no hai esclavos ni puede hacerse este tráfico en el territorio de la República o por chilenos. El estranjero que lo hiciere no podrá habitar en Chile ni naturalizarse en la República."
El señor ▼Vial Fórmas hizo indicacion para que este artículo se redacte lo mismo que está en la ▼Constitucion de 1823, suprimiendo las palabras dia natural; quedó para 2.ª discusion.
Se aprobaron en seguida los artículos 15 i 16 en los mismos términos que se hallan en el proyecto, i es como sigue:
"Art. 15. La casa de toda persona que habite el territorio chileno es un ▼asilo inviolable i solo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la lei, i en virtud de órden de autoridad competente".
"Art. 16. La ▼correspondencia epistolar es inviolable. No podrá abrirse ni interceptarse
- ↑ Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 25, correspondiente al 8 de Diciembre de 1832.—(Nota del Recopilador.)