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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/231

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SESION EN 3 DE DICIEMBRE DE 1832

vidual, procediendo legal i respetuosamente. Ninguna persona o reunion de personas puede tomar el título o representacion del pueblo, ni arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infraccion de esta disposicion es sedicion."

La parte quinta quedó para tercera discusion, habiendo salido empate en la votacion.

Se puso en primera discusion el artículo 14.

El señor Vial Fórmas hizo indicacion para que este artículo se redacte lo mismo que está en la Constitucion de 1823, suprimiendo solo las palabras dia natural; quedó para segunda discusion.

Se aprobaron en seguida los artículos 15 i 16 en los mismos términos que se hallan en el proyecto, i es como sigue:

"La casa de toda persona que habite el territorio chileno es un asilo inviolable i solo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la lei, i en virtud de órden de autoridad competente."

"La correspondencia epistolar es inviolable. No podrá abrirse ni interceptarse ni rejistrarse los papeles o efectos, sino en los casos espresamente señalados por la lei."

Se puso en primera discusion el artículo 17.

El señor Renjifo hizo indicacion para que quedase reducido a lo que sigue: "Solo el Congreso puede imponer contribuciones i, sin especial autorizacion, es prohibido a toda autoridad del Estado i a todo individuo imponerlas"; se dejó para segunda discusion.

Se aprobó el artículo 18 en la misma forma del proyecto, que es como sigue:

"No puede exijirse ninguna especie de servicio personal o de contribucion; sino en virtud de un decreto de autoridad competente, deducido de la lei que autoriza aquella exaccion, i manifestándose el decreto al contribuyente en el acto de imponérsele el gravámen."

El señor Egaña pidió que se colocase después de este artículo el 159 del proyecto, i se acordó así; quedando, por consiguiente, en la órden del dia para la sesion inmediata; i se levantó la presente. —Irarrázaval, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS

Núm. 65 [1]

Sesion del 3 de Diciembre

Se puso en 2.ª discusion el artículo 13, i se aprobaron las partes 1.ª i 2.ª como se hallan en el proyecto i la 3.ª,4.ª,6.ª i 7.ª en la forma que sigue, conforme a las varias indicaciones que se hicieron, i a la del señor Vial Santelices para que a esta última se agregasen la 2.ª i 3.ª del artículo 4.º

Derechos de los chilenos

La Constitucion asegura a todos los chilenos:

  1. La igual reparticion de los impuestos i contribuciones a proporcion de los haberes, i la igual reparticion de las demás cargas públicas. Una lei particular determinará el método de reclutas i reemplazos para las fuerzas de mar i tierra.
  2. La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, guardándose los reglamentos de policía, i salvo siempre el perjuicio de tercero, sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.
  3. La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distincion de las que pertenecen a particulares o comunidades, i sin que nadie pueda ser privado de la que le pertenezca, ni de una parte de ella por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviese, sino en virtud de sentencia judicial; salvo el caso en que la utilidad del Estado, calificada por una lei, exija el uso o enajenacion de alguna, lo que tendrá lugar dando préviamente al dueño la indemnizacion que se ajustare con él o se avaluare a juicio de hombres buenos.
  4. El derecho de presentar peticiones a todas las autoridades constituidas, ya sea por motivo de interés jeneral del Estado o de interés individual, procediendo legal i respetuosamente. Ninguna persona o reunion de personas puede tomar el título o representacion del pueblo, ni arrogarse sus derechos ni hacer peticiones a su nombre. La infraccion de esta disposicion es sedicion."

La parte 5.ª quedó para tercera discusion, habiendo salido empate en la votacion.

Se puso en primera discusion el artículo 14.

"Art. 14. En Chile no hai esclavos ni puede hacerse este tráfico en el territorio de la República o por chilenos. El estranjero que lo hiciere no podrá habitar en Chile ni naturalizarse en la República."

El señor Vial Fórmas hizo indicacion para que este artículo se redacte lo mismo que está en la Constitucion de 1823, suprimiendo las palabras dia natural; quedó para 2.ª discusion.

Se aprobaron en seguida los artículos 15 i 16 en los mismos términos que se hallan en el proyecto, i es como sigue:

"Art. 15. La casa de toda persona que habite el territorio chileno es un asilo inviolable i solo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la lei, i en virtud de órden de autoridad competente".

"Art. 16. La correspondencia epistolar es inviolable. No podrá abrirse ni interceptarse

  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 25, correspondiente al 8 de Diciembre de 1832.—(Nota del Recopilador.)