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SESION EN 13 DE MARZO DE 1833

quiera que se proponga después, se tendrá como nuevo proyecto en cuanto a los efectos del anterior artículo".

I se suspendió la sesion.

A segunda hora tuvo segunda discusion el artículo 51, i fué aprobado como sigue:

"Art. 51. Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto de lei dentro de quince dias, contados desde la fecha de su remision, se entenderá que lo aprueba i se promulgará como lei.

"Si las Cámaras cerrasen sus sesiones antes de cumplirse los quince dias en que ha de verificarse la devolucion, el Presidente de la República la hará dentro de los seis primeros dias de la sesion ordinaria del año siguiente".

I se levantó la sesion. —ECHÉVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.