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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/278

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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 44, EN 15 DE MARZO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 15 DE MARZO

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Larrain, Portales, Puga, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, tuvieron primera discusion i fueron aprobados separadamente, por unanimidad, los artículos 52, 53, 54, 55 i 56, en estos términos:

"Art. 52. El proyecto de lei que, aprobado por una Cámara, fuese desechado en su totalidad por la otra, volverá a la Cámara de su oríjen, donde se tomará nuevamente en consideracion, i si fuese en ella aprobado por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, pasará segunda vez a la Cámara que lo desechó; i no se entenderá que ésta lo reprueba, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes".

"Art. 53. El proyecto de lei que fuere adicionado o correjido por la Cámara revisora, volverá a la de su oríjen, i si en ésta fuesen aprobadas las adiciones o correcciones por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, pasará al Presidente de la República".

"Pero si las adiciones o correcciones fuesen reprobadas, volverá el proyecto segunda vez a la Cámara revisora, donde si fuesen nuevamente aprobadas las adiciones o correcciones por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, volverá el proyecto a la otra Cámara, i no se entenderá que ésta reprueba las adiciones i correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes".

De las sesiones del Congreso

"Art. 54. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el dia 1.º de Junio de cada año i las cerrará el 1.º de Setiembre".

"Art. 55. Convocado estraordinariamente el Congreso, se ocupará en los negocios que hubieren motivado la convocatoria con esclusion de todo otro".

"Art. 56. Ninguna de las Cámaras puede entrar en sesion sin la concurrencia de la mayo