El 64, desechado, volvió a ser admitido con la variacion del dia, i el 65 que se consideró posteriormente recibió tambien la variacion que indicó el señor ▼Arriarán, i se advertirá en su redaccion. Los tres artículos han quedado concebidos en estos términos:
▼"Art. 63. El nombramiento de ▼electores se hará por departamentos el dia 25 de Junio del año en que espire la Presidencia i servirán por un quinquenio. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser Diputados".
▼"Art. 64. Los electores reunidos el dia 25 de Julio del año en que espire la Presidencia procederán a la eleccion de Presidente, conforme a la lei jeneral de elecciones".
▼"Art. 65. Las ▼mesas electorales formarán dos listas de los individuos que resultaren elejidos i después de firmadas por todos los electores, las remitirán cerradas i selladas, una a la ▼Asamblea Provincial, en cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra a la ▼Cámara de Senadores, que la mantendrá del mismo modo hasta el dia 30 de Agosto".
En este estado, el señor ▼Vial del Rio reprodujo la indicacion que había hecho, para que, reconsiderando la Sala el artículo 63, quitase de él la duracion de los electores por un quinquenio, i después de varias consideraciones sobre esta indicacion, fué admitida, quedando el artículo para considerarse de nuevo en la siguiente sesion; i se levantó la presente, a que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Fierro, Gandarillas, Huici, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Renjifo, Vial Santelices, Vial Fórmas i Tocornal don Gabriel. —▼ECHÉVERZ, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario.