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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/292

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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 52, EN 12 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 12 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Huici, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se tomó de nuevo en consideracion, conforme a lo acordado, el artículo 63, i votada la indicacion del señor Vial del Rio, fué desechada la cláusula que establecía la duracion de los electores por un quinquenio, i el artículo quedó últimamente concebido en estos términos:

"Art. 63. El nombramiento de electores se hará por departamentos el dia 25 de Junio del año en que espire la Presidencia. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser Diputados".

Se tomó en consideracion el artículo 66, i fué aprobado en los términos siguientes:

"Llegado este dia se abrirán i leerán dichas listas en sesion pública de las dos Cámaras reunidas en la Sala del Senado, haciendo de Presidente el que lo sea de este cuerpo, i se procederá al escrutinio i en caso necesario a la regularizacion de la eleccion".

Fueron considerados sucesivamente los artículos 67, 68, 69 i 70, i aprobados en estos términos:

"Art. 67. El que hubiese reunido mayoría absoluta de votos será proclamado Presidente de la República".

"Art. 68. En el caso que, por dividirse la votacion, no hubiese mayoría absoluta, elejirá el Congreso entre las dos personas que hubiesen obtenido mayor número de sufrajios".

"Art. 69. Si la primera mayoría que resultare hubiere cabido a mas de dos personas, elejirá el Congreso entre todas éstas".

"Art. 70. Si la primera mayoría de votos hubiese cabido a una sola persona i la segunda a dos o mas, elejirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera i segunda mayoría".

El señor Egaña indicó i fué aprobado el artículo siguiente:

"Art. EgañaEsta eleccion se hará a pluralidad absoluta de sufrajios i por votacion secreta. Si verificada la primera votacion no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayén-