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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 53, EN 13 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 13 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Huici, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, el señor Egaña hizo indicacion para que la parte tercera del artículo 79 quedase concebida en estos términos:

"Velar sobre la pronta i cumplida administracion de justicia i sobre la conducta ministerial de los jueces".

Fué aprobada.

Se pasó a la segunda discusion del artículo 74, i se aprobó como sigue:

"El Presidente de la República no puede salir del territorio del Estado, durante el tiempo de su gobierno o un año después de haber concluido, sin acuerdo del Congreso".

Tuvo primera discusion la parte sesta del artículo 79, i quedó para segunda.

Se consideró en seguida la parte sétima i fué aprobada como sigue:

"Nombrar a los majistrados de los Tribunales Superiores de Justicia i a los jueces letrados de primera instancia, a propuesta del Consejo de Estado, conforme a la parte segunda del artículo 100".

Se consideró en seguida i aprobó la parte octava, en estos términos:

" Presentar para los arzobispados i obispados, dignidades i prebendas de las iglesias Catedrales, a propuesta en terna del Consejo de Estado. La persona en quien recayere la eleccion del Presidente para arzobispo u obispo debe, además, obtener la aprobacion de la Cámara de Senadores".

Luego se consideró i fué aprobada la parte novena en los términos siguientes:

"Proveer los demás empleos civiles i militares, procediendo de acuerdo con el Senado, i, en el receso de éste, con el de la Comision Conservadora, para conferir los empleos de coroneles, capitanes de navio i demás oficiales superiores del ejército i armada. En el campo de batalla podrá conferir estos empleos militares superiores por sí solo".

La parte décima fué tambien aprobada como sigue:

"Destituir a los empleados por ineptitud u otro motivo que haga inútil o perjudicial su ser