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SESION EN 13 DE ABRIL DE 1833

vicio, pero con acuerdo del Senado i, en su receso, de la Comision Conservadora, si son jefes de oficina o empleados superiores, i con informe del respectivo jefe, si son empleados subalternos."

Se aprobaron las partes undécima i duodécima, mandándose colocar la segunda en lugar de la primera, en estos términos:

"Parte undécima. Conceder jubilaciones, retiros, licencias i goce de montepío con arreglo a las leyes".

"Parte duodécima. Cuidar de la recaudacion de las rentas públicas i decretar su inversion con arreglo a la lei."

Considerada la parte décimatercia, quedó para segunda discusion, con la indicacion del señor Vial del Rio para el período segundo de esta parte, que diga: "En todas las materias de patronato i proteccion que se redujeran a contenciosas, procederá con acuerdo del Consejo de Estado, oyendo antes el dictámen de alguno de los Tribunales Superiores de Justicia".

Se pasó a considerar la parte décima cuarta, i fué aprobada en los mismos términos del proyecto, como sigue:

"Conceder el paseo detener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves i rescriptos, con acuerdo del Consejo de Estado, pero si contuviesen disposiciones jenerales, solo podrá retenerse el pase o concederse por medio de una lei".

El señor Egaña hizo indicacion para que a esta parte se agregase una declaracion reducida a que las disposiciones particulares que contengan derogacion de alguna lei, corran la misma suerte que las jenerales, i puesta en votacion, fué desechada.

Se aprobó en seguida la parte décima quinta, conforme a las indicaciones de los señores Arriarán i Egaña, en estos términos:

"Conceder indultos particulares, con acuerdo del Consejo de Estado. Los Ministros, Consejeros de Estado, miembros de la Comision Conservadora, jenerales en jefe e intendentes de provincia, acusados por la Cámara de Diputados i juzgados por el Senado, no pueden ser indultados sino por el Congreso".

En seguida se consideró i fué aprobada la parte décima sesta, como sigue:

"Disponer de la fuerza de mar i tierra, organizarla i distribuirla, segun hallare por conveniente".

El señor Egaña hizo indicacion para que a continuacion de esta parte se coloque la décima novena; se aprobó, i puesta en discusion, fué aprobada, conforme a la indicacion del señor Arriarán, en estos términos:

"Mandar personalmente las fuerzas de mar i tierra, con acuerdo del Senado, i, en su receso, con el de la Comision Conservadora. En este caso, el Presidente de la República podrá residir en cualquiera parte del territorio ocupado por las armas chilenas".

Quedó para segunda discusion la parte décima sétima, i se levantó la sesion, a que faltaron los señores Obispo de Ceran, Correa, Fierro, Gandarillas, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Renjifo, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHÉVERZ, Presidente. ——Juan Francisco Meneses, Secretario.