—Francisco Várgas. —Manuel Navajas. —José Vicente Sánchez. — Pedro Antonio Menare, Secretario.
Núm. 91 [1]
En la ▼villa de ▼Melipilla, en siete dias del mes de Julio de mil ochocientos treinta i tres años, reunida la Municipalidad con asistencia de los señores gobernador departamental don José Domingo Barros i rejidores Vargas, Ortega, Ugalde i Guzman, a efecto de dar cumplimiento al artículo 10 de la circular del Supremo Gobierno, de 29 de Mayo último, decimos: queda cumplida en todas i cada una de sus partes la citada circular, relativa a la ▼jura de la Constitucion Política de la República, reformada por la ▼Gran Convencion, firmando la presente, para constancia, en la sala municipal de esta villa, fecha ya citada. —José Domingo Barros. —Francisco Vargas Zuloaga. —Pedro Ortega. —José María Ugalde. —Pedro Pablo Guzman.
NÚm. 92 [2]
En la ▼ciudad de ▼San Agustin de Talca, a veintiséis de Julio de mil ochocientos treinta i tres años, reunida la Ilustre Municipalidad en la casa consistorial, con asistencia de los señores gobernador don Pedro Nolasco Vergara i rejidores don Santiago Cruz, don Juan de la Cruz Donoso, don Vicente Antúnez, don Francisco Urzúa, don Diego Vergara, don Rafael Gana, don Manuel Donoso, don Pedro Antonio Donoso i demás autoridades civiles, eclesiásticas i militares del pueblo, con el objeto de jurar i proclamar la reforma de la Constitucion Política de la República, habiéndose señalado este dia para acto tan augusto, por un bando publicado el dieziocho del corriente, conforme lo previene el decreto del Supremo Gobierno, fecha 29 de Mayo último; al efecto, el señor gobernador hizo leer en alta voz la Constitucion i el mandamiento del Gobierno para su observancia, i procedió en seguida a jurarla, tomando incontinenti el juramento a las demás autoridades, una por una. Acto contínuo se pasó a la plaza mayor, donde había un tablado adornado con la mayor decencia, i allí se repitió la lectura de la Constitucion, i acabada que fué, el señor gobernador interrogó al ▼pueblo, con arreglo a la parte cuarta del citado decreto, quien contestó con gritos de entusiasmo i demostraciones de júbilo: ¡Sí juramos, viva la Constitucion, honor a la Gran Convencion i entonces se tiraron monedas i medallas i se repitieron los vivas i aplausos. En esta misma hora se repicó en todas las iglesias i la tropa cívica hizo varias evoluciones militares. En la noche del mismo dia hubo fuegos artificiales del mejor gusto i se elevó un globo aerostático. Al dia siguiente se celebró una misa de gracia, a la que asistieron todas las corporaciones i un gran número de ciudadanos; el tercer dia hubo un magnífico sarao, al cual concurrió todo el vecindario; i era tal el placer que reinaba i la buena disposicion de los concurrentes, que el ciudadano don Ramón Vergara prometió al concurso dar al dia siguiente otra funcion de igual clase en celebracion de la jura del Código leformado, que indudablemente va a traer a la ▼Nacion inmensos bienes i a coronar de gloria a la actual administracion que, mediante a su influjo, decidido empeño i bajo sus auspicios, se han fijado los destinos de Chile. Durante los tres dias ha tremolado la bandera nacional en todas las casas, se ha mantenido iluminado el pueblo en la noche, i todos los vecinos han mostrado de varios modos su placer i alegría por acto tan plausible. —P. Nolasco Vergara. —P. de la Cruz Donoso, Rejidor-Secretario.}}
Núm. 93 [3]
En la ▼ciudad de ▼Rancagua, en veinte dias del mes de Julio de mil ochocientos treinta i tres, reunida la Municipalidad en su sala de sesiones con los señores gobernador departamental don José Manuel Ortúzar i don Bernardo Pió de la Cuadra, don José Manuel Valdés i don Ramón Garin a efecto de que haya constancia i quede un documento auténtico del entusiasmo con que el pueblo de Rancagua ha jurado el dia dieziocho del corriente la Constitucion Política de la República reformada por la Gran Convencion, i que el júbilo mas jeneral ha solemnizado este acto en los dias diezisiete, dieziocho i diezinueve; e igualmente con el de cumplir con la suprema disposicion de veintinueve de Mayo último de levantar un acta de todo lo que se ejecutare; en su virtud.
El dia catorce del citado mes se mandó por el señor gobernador publicar un bando solemne, precedido por el batallon de nacionales i repetidas descargas de fusilería, i repique jeneral de campanas, convocando al pueblo para los dias diezisiete, dieziocho i diezinueve a solemnizar la jura i publicacion de la ▼Constitucion, enarbolando el pabellon nacional en todas las casas,
- ↑ Este documento ha sido tomado de El Araucano, número 153, del 17 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido tomado de El Araucano, número 153, del 17 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido tomado de El Araucano número 154, del 23 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)