Esta forma de eleccion fué improbada por uno de los miembros de la Convencion como espuesta a fraudes, sentando que nunca resultaría electo el que tuviese realmente el voto de la Nacion i sí el que designase la faccion mas prepotente i mas activa en la intriga. Indicó dos peligros inherentes a esta eleccion; el uno al tiempo de nombrar el pueblo los electores, i el otro (que calificó de irreparable) al elejir éstos al Presidente.
En consecuencia, propuso otra forma de ▼eleccion, que, segun se nos ha informado (pues no estuvimos presentes al tiempo de indicarla) es sustancialmente la misma que ordenó la Constitucion de 23 con diferencia solo en los cuerpos proponentes: es reducida a que el Presidente de la República, el Senado i cada una de las ocho Asambleas propongan, cada autoridad separadamente, desde uno hasta tres individuos para la Presidencia, sin que embarace que el propuesto o los propuestos por una sea propuesto por las demás; i luego el pueblo en votacion directa elija precisamente de entre los que le fueren propuestos.
Puesta en votacion esta indicacion, fué impugnada por muchos miembros de la ▼Comision, fundados en que circunscribia el derecho de sufrajio, ligando al pueblo a prestarlo por los que talvez no creía dignos de su confianza.
Cinco o seis minutos permanecimos en la barra cuando se discutia ese grave punto, i oimos a un Diputado pronunciarse tanto contra el artículo del proyecto como contra la indicacion, pero que se decidia por aquél como menos malo.
Puesta en seguida en votacion la proposicion siguiente, por el proyecto o por la indicacion, resultaron dieziseis votos por el proyecto i tres por la indicacion.
La opinion de ▼El Valdiviano en este punto es la del Diputado que espuso que una i otra forma era, en su concepto, mala i sujeta a las cábalas de las facciones; pero ciertamente no le hubiera imitado votando por la adopcion de la una, lo que importa una paciente resignacion con los males que se confiesa debe producir. ¿I en qué negocio? En el mas grave i de mayor trascendencia.
No es ya la razon la que únicamente nos demuestra que una i otra forma es mala: una práctica repetida lo ha acreditado tambien. Elecciones de Presidente se han hecho por electores como previene el artículo del proyecto, i ▼elecciones de Senadores (que importa lo mismo) por las Asambleas, como propone la indicacion; i recayeron siempre los sufrajios en individuos del partido dominante: —una revolucion derriba este partido, i se le sobrepone el que le combate: se reiteran las elecciones observando la misma forma constitucional, i triunfa el nuevo partido dominante: cada uno en su turno fué el predilecto del pueblo: ¿Qué quiere decir esto? Que la voluntad pública anda siempre uncida al carro del Poder. Sin embargo, en los papeles públicos, en el seno de los cuerpos deliberantes i hasta en los cafées grita a su vez cada partido éste ha sido el voto de la Nacion.
Olvidemos ya la indicacion. Nada mas monstruoso que el que las autoridades, con todos los elementos en sí para combinarse, puedan precisar al pueblo a elejir de entre los pocos individuos que ellas le propongan; o talvez privarle del sufrajio si se fijan en uno: solo a la Constitucion de 23 pudo ocurrir idea tan iliberal como estravagante; i no era de esperar que ahora se renovase.
El artículo del proyecto que, como se ha dicho, es conforme con el de la Constitución de 28, merece ciertamente mas detenido exámen.
¿Es acaso algun vicio intrínseco que lo haga inadoptable? El Valdiviano no lo cree así; cree que el vicio está en la forma de gobierno que estableció la Constitucion de 28, i que ahora ratifica el proyecto de la Convencion con mas rigorismo. Véase la prueba. La forma de eleccion del artículo del proyecto i Constitucion de 28 es la misma, sin diferencia alguna, que se observa en la República de Norte-América, como puede leerse en su Constitucion: sin embargo, el voto público ha llamado siempre al ejercicio del supremo mando a los ciudadanos mas dignos por su patriotismo, por sus virtudes i sus luces: sus nombres solo bastan a formar el justo elojio de cada uno.
Los sabios i filantrópicos lejisladores de aquella República edificaron sobre bases sólidas, sin las que son inútiles los buenos materiales i las fatigas de los que obtienen igual mision. Podrán elevar su edificio político, pero sin la consistencia que precisamente debe partir de sus fundamentos.
Núm. 31 [1]
Reflexiones sobre la reforma de la Constitucion del año 28
Bajo este título habíamos escrito un cuaderno con el objeto de refutar un artículo inserto en los números 41 i 42 de ▼El Araucano.▼Deseosos de imprimirlo i desalentados a un mismo tiempo, en vista de las dificultades que nos presentaba esta prensa, lo habíamos remitido, hace mas de dos meses, a la capital, con el ánimo de entregarlo a la discrecion de un amigo. Este amigo nos lo ha devuelto aconsejándonos que lo imprimiésemos en La Bandera.Aunque parezca intempestiva la refutacion del artículo mencionado, no obstante, como aquella refutacion se halla íntima-
- ↑ Artículo de La Bandera Tricolor,periódico semanal de la Serena, núms. 26, 27 i 28 del 29 de Octubre i 9 i 17 de Noviembre de 1831. (Nota del Recopilador.)