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CÁMARA DE SENADORES

las sumarias que me estaban encargadas, llamándolas de compadres respecto de los de aquéllas que lo habían sido a otros, me hizo probar toda la furia de Marcó, principalmente en una ocasion, de que podrán haber aun testigos, concluyendo por informar contra mí a la Corte. Se habló en tiempos, que viven entre nosotros esos chilenos perseguidos, esto me basta: respondan ellos de su anhelo por conseguir me tocasen sus sumarias.

Es en gran manera pesado hablar de sí mismo, mas mi pluma ha corrido casi sin advertencia i omitiendo, por no molestar, otros actos de no menor trascendencia al bien jeneral de mi Patria; ha hecho una lijera reseña de acontecimientos que pasaron a este hombre viejo, retirado hoi a una vida oscura, en que no apetece sino ver feliz a su Patria, tener de que subsistir i dejar a sus hijos el pan que con sus trabajos les procuró.

Conmovida de mi situacion la Ilustrísima Junta de 1811 i considerando que no era justo ni propio de una Nacion jenerosa, que principiaba su existencia, anular tantos méritos, servicios, tantos años de fatigas sin causa ni motivo alguno, ordenó se me contribuyese con la calidad de por ahora la asignacion que ya he indicado i que hoi solicito, persuadido de que V. E. escuchará benigno e imparcialmente mi voz, que aunque lánguida es al cabo la de un hombre de bien. Es, por fortuna, esta la época en que los vivas i epítetos de godos no confunden la justicia i fulminan destierros contra el inocente. Permítase esta espresion al justo dolor de un chileno que, no habiendo jamás abandonado su Patria para evadir una justa venganza o la pena legal de algun crimen, se ha visto precisado a surcar los mares hasta la Europa, por buscar un pan de que alimentarse. Perdida mi renta, yo debía acojerme en esos tiempos de efervescencia i tumultos a los bienes que por sucesion de mis antepasados me pertenecían en Lima, de que disfrutaba mi hermana entonces, i que se perdieron en el Consulado de aquella ciudad. Pedí mi pasaporte para ese punto; se me negó i me fué concedido para Rio Janeiro, cuya solicitud hice con el fin de venir desde allí a Lima; mas, se combinaban las cosas de distinto modo; un hado adverso me perseguía i yo debía ser víctima; constituido en el Janeiro, se abre la guerra de Chile con el Perú i los puertos de éste son bloqueados. Espero mis recursos; al fin, yo me veo precisado a pasar a Europa donde únicamente contaba algunos de que vivir.

No ha sido solo el Gobierno de 1811 el que dió con la asignacion indicada un testimonio de mi probidad i méritos, sino tambien el de 1823 en su nota que acompaño; ella no puede ser mas satisfactoria, no obstante que no estaban al alcance del Gobierno entonces las circunstancias i motivos que me compelieron a un tan dilatado viaje. Se halla, pués, en cierto modo comprometida la Nacion i a V. E, toca desempeñarla, accediendo a mi solicitud a todas luces justa. ¡Qué situacion mas triste i atendible que la de un majistrado que, a los setenta i dos años de edad ocupados mas de veintiuno en el mas puro i afanoso desempeño de su empleo i en los mas importantes servicios a su Patria, después que las ocurrencias en ella le han hecho sufrir penalidades grandes i la total ruina de sus intereses, en imposibilidad para cualesquiera ocupacion mental, se vea necesitado a que costee su subsistencia, la de su mujer e hijas, la industria i amor de sus honrados hijos, luchando diariamente con la escasez i privaciones, a que no había estado acostumbrado! Créame V. E. que, en medio de tales contrastes, solo me consuela la relijion i el ver a mi Patria libre, i esta consideracion me hace olvidar enteramente que he dejado de percibir un los quince años, siete meses, de la cesacion en mi empleo i judicatura del Consulado ochenta mil cuatrocientos diez pesos.

En verdad, los seis mil i mas pesos cuya entrega o reconocimiento pido, son una propiedad mia adquirida legalmente i fruto del mas ímprobo trabajo, es cantidad descontada a mis sueldos, para formar ese fondo de que debía gozar mi familia un montepío. ¿Podrá privárseme, pués, de esta suma si mi esposa e hijas no hubiesen de disfrutar de la designacion, a cuyo fin fué descontada i entregada? La justicia clama de un modo que se deja escuchar por sí misma i hace escusada cualesquiera otra elucidacion. La liquidacion de la suma que me fué descontada es bastantemente fácil, si, como lo espero, de la justificacion i benignidad de V. E., obtengo esta mi pretension constando en las tomas de razon de la Contaduría Mayor i Tesorería que, en 19 de Diciembre de 1795, tomé posesion de mi plaza i cesé en ella el 24 de Abril de 1811, puede sumarse la cuenta de lo contribuido al monte en los dieziocho años, cuatro meses del descuento mensual, inclusos los corridos desde el 1.º de Octubre de 1814 hasta el 12 de Febrero de 1817.

He distraido ya demasiado la atencion de V. E., lo he hecho con sentimiento de mi corazon; pero, estimulado de esa necesidad irresistible que tiene todo hombre de su conservacion i bienestar, necesidad todavía mas urjente e imperiosa en aquel que, como yo, es padre i que ya no está en estado de adquirir.

En conclusion,

A V. E. suplico se sirva hacer en mi favor la designacion alimentaria que solicito, como así mismo declarar la entrega del descuento que se hizo de mis sueldos para el montepío, o decretar su reconocimiento en la forma que he indicado, por ser todo de justicia que espero de la rectitud de V. E. —Excmo. Señor. —José de Santiago Concha.