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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/428

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CÁMARA DE SENADORES
  1. solicitud de don M. Manzo. (V. sesion del 29 de Agosto de 1833.)
  2. Que la de Lejislacion dictamine sobre el rechazo hecho por la otra Cámara del proyecto de lei que dispone el nombramiento de ministros especiales para la Corte Suprema.
  3. Que la de Constitucion i Lejislacion dictamine sobre el rechazo hecho por la otra Cámara del proyecto de lei que autoriza a ciertos funcionarios a escusarse de aceptar cargos lejislativos.
  4. Que la de Hacienda dictamine sobre la mocion del señor Vial, relativa al sueldo de los oficiales reformados. (V. sesion del 25 de Junio de 1834.)
  5. Volver a la Comision de Guerra el espediente sobre supresion de la vicaría jeneral del Ejército para que formule un proyecto de lei. (V. sesion del 18.)
  6. Declarar terminada la primera discusion de la solicitud de don J. de Santiago Concha. (V, sesiones del 22 i del 27.)

ACTA

SESION DEL 25 DE JUNIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huidobro, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada; se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, acompañando una solicitud del ex-administrador de la Aduana Jeneral don Manuel Manzo, sobre que se le jubile, con arreglo a la lei de 18 de Octubre del año próximo pasado, por mas de veinte años que sirvió su destino fiel i legalmente i recomendando el mérito contraido por el reclamante, a fin de que el Congreso decrete una pension alimenticia durante sus dias, ya que las circunstancias de haber sido destituido de su empleo i la de optar actualmente sueldo alguno que sirva de base a la asignacion correspondiente, no le dan lugar a ser calificado segun la citada lei; se mandó pasar a la Comision de Gracia i Justicia i de Lejislacion unidas.

De cuatro notas de la Cámara de Diputados avisando por la primera haber sido desechado el proyecto sobre nombramiento de ministros especiales de la Suprema Corte de Justicia; pasó a la Comision de Lejislacion.

Por la 2.ª igual resolucion en órden al proyecto sobre que los Ministros de Estado, jueces i demás empleados en servicio público que tuviesen diaria i constante asistencia a sus respectivas oficinas, puedan escusarse de admitir el cargo de Senador o Diputado; pasó a Comision de Constitucion i Lejislacion.

Por la 3.ª que ha sido desechada segunda vez la adicion que hizo el Senado al proyecto sobre permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; se mandó archivar.

I por la 4.ª haber aprobado el proyecto sobre vuelta a la capital de las tropas que salieron de ella al abrir el Congreso sus sesiones, modificado por el Senado; se mandó archivar.

I últimamente de la mocion que en la sesion anterior ofreció presentar el señor Vial, en órden al sueldo que debe darse a los militares reformados que sean de nuevo llamados al servicio; pasó a la Comision de Hacienda.

Se puso en segunda discusion el informe de la Comision de Guerra sobre la suspension de la Vicaría Jeneral castrense. El señor Egaña observó que dicho informe no estaba puesto conforme a lo que previene el reglamento interior; pidió que, en su consecuencia, volviese este negocio a la Comision para que proponga un proyecto en los mismos términos que quisiera fuese aprobado; se acordó así i se pasó a la primera discusion del dictámen de la Comision de Gracia i Justicia en la solicitud de don José de Santiago Concha; se dió por concluida, i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-ecretario.


ANEXOS

Núm. 182

Habiéndose presentado al Gobierno el ex-administrador de la Aduana Jeneral don Manuel Manzo, solicitando su jubilacion o reforma civil por mas de veinte años que sirvió su destino fiel i legalmente, como lo acredita en el espediente que se acompaña, el Gobierno pidió los informes necesarios para su calificacion; mas, como las circunstancias de haber sido destituido de su empleo, i la de no optar actualmente sueldo alguno que sirva de base a la asignacion correspondiente, no le dan lugar a ser calificado segun la lei de 18 de Octubre del año próximo pasado, para la jubilacion de empleados civiles, el Gobierno no ha podido conocer sobre su solicitud.

Pero, atendiendo al mérito contraido por el reclamante, i movido, por otra parte, de un sentimiento de piedad que naturalmente excita la larga série de infortunios, que le ha puesto al término de la vida rodeado de males, lo pone en la consideracion del Congreso Nacional, para que se digne, si lo tuviere a bien, decretarle una pension alimenticia durante sus dias, en uso de las fa-